REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000295
SOLICITANTES: Ciudadanos LIU HAIWEN Y FENG XIAOYAN , extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors E- 84.598.123 y E- 84.417.842 asistidos por el defensor publico Javier Bolívar
La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 18/12/2018 Portador del pasaporte Venezolano N° 178869368 y visa chilena N- 102620721
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LIU HAIWEN Y FENG XIAOYAN , extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors E- 84.598.123 y E- 84.417.842 asistidos por el defensor publico Javier Bolívar en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos: “ Toma la palabra el ciudadano LIU HAIWEN, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho constitucional a la recreación, por tal razón ,AUTORIZO a mi hija La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana, de 06 años de edad, nacida en fecha 18/12/2018, con pasaporte venezolano de N°-178869368 , expedido : 01/06/2024 y con fecha de vencimiento: 31/05/2028, con número de Visa-china N-102620721 , con fecha de expedición 30/10/2023 hasta el 31/05/2028, ampliamente identificada, para que viaje a ASIA específicamente para la república popular de CHINA (GUANGZHOU) de la ciudad de GUANGZHOU , en fecha 20/08/2025 en compañía de la madre, ciudadana FENG XIAOYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.417.842, portadora del pasaporte Extranjero signado con el N°-E88383847, expedido el 27-01-2017 y con fecha de vencimiento el 26-06-2027 , con Visa-China N-A00110356, expedida en 23/01/2022 hasta 23/01/2027 específicamente a GUANGZHOU-CHINA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 20/08/2025 , saliendo desde el estado Yaracuy via terrestre en carro particular en fecha 19/08/2025 a las 12 del medio día en aras de llegar con antelación a el aeropuerto internacional de Maiquetía-Simón Bolívar ubicado en La guaira Estado La Guaira, abordando el vuelo N° TK-224- Con la Aerolínea Turkish-Airline con destino hacia el aeropuerto internacional de Estambul llegando al aeropuerto internacional de Estambul en fecha 22/08/2025, donde realizaran un abordaje en otro avión comercial con N° N~TK-072 con destino al aeropuerto internacional de –GUANGZHOU- CHINA, de la república popular China,, así mismo, se le hace sabe a esta operadora de justicia que la niña y la progenitora antes mencionada tienen establecido como fecha de retorno a la república Bolivariana de Venezuela en fecha 07/11/2025, saliendo del aeropuerto internacional de –GUANGZHOU-CHINA en fecha 06/11/2025 en el vuelo N°- TK-299 de la aerolínea Turkish Airlines con destino a Estambul-Turkia, desde el mismo aeropuerto internacional de Estambul-Turkia abordaran un vuelo con la misma aerolínea en el vuelo N°TK-223 con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar llegando a Venezuela en fecha 07/11/2025. Por último se le hace saber al tribunal que el lugar donde llegara y habitará por el tiempo vacacional la niña es en el siguiente; habitación N-201, edificio 20, international Yufeng, ciudad de Emping, provincia de Guangzhou , de la república popular de china”. como De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana, de 06 años de edad, nacida en fecha 18/12/2018, con pasaporte venezolano de N°-178869368 , expedido : 01/06/2024 y con fecha de vencimiento: 31/05/2028, con número de Visa-china N-102620721
. que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 06 años de edad, nacida en fecha 18/12/2018, con pasaporte venezolano de N°-178869368 , expedido : 01/06/2024 y con fecha de vencimiento: 31/05/2028, con número de Visa-china N-102620721 . Viaje a la ciudad de de GUANGZHOU, en compañía de su MADRE la ciudadana FENG XIAOYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.417.842, portadora del pasaporte Extranjero signado con el N°-E88383847, expedido el 27-01-2017 y con fecha de vencimiento el 26-06-2027, con Visa-China N-A00110356, expedida en 23/01/2022 hasta 23/01/2027con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: saliendo desde el estado Yaracuy via terrestre en carro particular en fecha 19/08/2025 a las 12 del medio día en aras de llegar con antelación a el aeropuerto internacional de Maiquetía-Simón Bolívar ubicado en La guaira Estado La Guaira, abordando el vuelo N° TK-224- Con la Aerolínea Turkish-Airline con destino hacia el aeropuerto internacional de Estambul llegando al aeropuerto internacional de Estambul en fecha 22/08/2025, donde realizaran un abordaje en otro avión comercial con N° N~TK-072 con destino al aeropuerto internacional de –GUANGZHOU- CHINA, de la república popular China,, con fecha de retorno a la república Bolivariana de Venezuela en fecha 07/11/2025, saliendo del aeropuerto internacional de –GUANGZHOU-CHINA en fecha 06/11/2025 en el vuelo N°- TK-299 de la aerolínea Turkish Airlines con destino a Estambul-Turkia, desde el mismo aeropuerto internacional de Estambul-Turkia abordaran un vuelo con la misma aerolínea en el vuelo N°TK-223 con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar llegando a Venezuela en fecha 07/11/2025. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la niña y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,


La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ