REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000297
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIANGELA YSABEL PIÑA MATERAN Y OSCAR ENRIQUE TRAVIEZO VALLES , venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors V- 17.254.261 y V- 17.992.373 asistidos por el defensor público Oscar Bolaño
El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 24/05/2009 Portador del pasaporte Venezolano N° 197852992
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE DOMICILIO
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIANGELA YSABEL PIÑA MATERAN Y OSCAR ENRIQUE TRAVIEZO , venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors V-17.254.261 y V- 17.992.373 asistidos por el defesnor publico Oscar Bolaño en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos: toma la palabra el ciudadano OSCAR ENRIQUE TRAVIEZO VALLES, antes identificado y con el carácter antes expresado y manifiesta : comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho a la recreación, estudio, desarrollo personal y para establecer su residencia en la República de Chile, por lo tanto AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),ampliamente identificado, para que viaje al exterior en fecha 10/09/2025m en compañía de la ciudadana LUCY CAROLINA RODRIGUEZ DE PRINCIPAL, titular de la cedula de identidad N° V-5.464.807 portadora del pasaporte venezolano N° 160757297 visa chilena N° 49789045, con destino a la ciudad de SANTIAGO DE CHILE con el siguiente itinerario de viaje: salida el día lunes 08/09/2025 desde el aeropuerto de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara hasta el aeropuerto de la ciudad de san Antonio del Táchira en el vuelo N° 1334 de la línea aérea RUTACA , para luego abordar el día miércoles 10/09/2025 en el vuelo N° 491 de la línea aérea COPA AIRLINES a las 15:13 pm desde el aeropuerto de Cúcuta, Colombia, hasta el aeropuerto Internacional Tocumen, ciudad de panamá , con hora de llegada 16:49 pm del mismo día , luego abordar el mismo día es decir 10/09/2025, en el vuelo N° 474 de la línea aérea COPA AIRLINES, desde el aeropuerto internacional Tocumen, de la ciudad de panamá a las 19:11 pm, y con llegada el día jueves 11/09/2025 a las 3:45 al aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, Santiago de chile . Del mismo modo hago saber al tribunal que le viaje obedece que nuestro hijo va a residir y estudiar en la República de Chile. Presente la ciudadana MARIANGELA YSABEL PIÑA MATERAN manifiesta “estoy conforme con o planteado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE TRAVIEZO VALLES” ¿ como De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y CAMBIO DE DOMICILIO, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 24/05/2009 Portador del pasaporte Venezolano N° 197852992 . que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE DOMICILIO para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 24/05/2009 Portador del pasaporte Venezolano N° 197852992 Viaje a la ciudad de de SANTIAGO DE CHILE , en compañía de la ciudadana LUCY CAROLINA RODRIGUEZ DE PRINCIPAL, titular de la cedula de identidad N° V-5.464.807 portadora del pasaporte venezolano N° 160757297 visa chilena N° 49789045, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día lunes 08/09/2025 desde el aeropuerto de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara hasta el aeropuerto de la ciudad de san Antonio del Táchira en el vuelo N° 1334 de la línea aérea RUTACA , para luego abordar el día miércoles 10/09/2025 en el vuelo N° 491 de la línea aérea COPA AIRLINES a las 15:13 pm desde el aeropuerto de Cúcuta, Colombia, hasta el aeropuerto Internacional Tocumen, ciudad de panamá , con hora de llegada 16:49 pm del mismo día , luego abordar el mismo día es decir 10/09/2025, en el vuelo N° 474 de la línea aérea COPA AIRLINES, desde el aeropuerto internacional Tocumen, de la ciudad de panamá a las 19:11 pm, y con llegada el día jueves 11/09/2025 a las 3:45 al aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, Santiago de chile
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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