REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000308
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSELIN INES BLANCO BRANDT Y JOSE GABRIEL LOPEZ HERRERA , venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors V- 16.796.329 y V- 18.587.827 asistidos por la abogada MARTHA HERNANDEZ IPSA bajo le N° 102.217
La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 28/08/2016 Portador del pasaporte Venezolano N° 171355958 y pasaporte Americano N° 657574170
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSELIN INES BLANCO BRANDT Y JOSE GABRIEL LOPEZ HERRERA , venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors V- 16.796.329 y V- 18.587.827 asistidos por la abogada MARTHA HERNANDEZ IPSA bajo le N° 102.217 en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos: Es el caso ciudadana juez que en fecha próxima nuestra hija estará viajando con su madre , la ciudadana JOSELIN INES BLANCO BRANDT antes identificada a los EE. UU, la acompañara hasta el terminal aéreo de caracas, allí tomaran un vuelo hasta curazao, donde harán escala, para proseguir el viaje hasta MIAMI, EE.UU teniendo como itinerario : salida por vía área desde carcas , DTT capital Venezuela, aeropuerto internacional Simón Bolívar en fecha 01/09/2025 a las 05:00 pm arribando a la ciudad de WILLEMSTAD, CURAZAO aeropuerto Internacional hato , a las 05:45 pm, en el vuelo LASER AIRLINES QL 0764 BOEING ( DOUGLAS) a través de la aerolínea / agencia CONTRATACIONES TURISTICAS, donde hará escala, luego desde alii también en vía aérea , arribaran a la ciudad de MIAMI, EE. UU aeropuerto Internacional de MIAMI a través de la aerolínea / agencia CONTRATACIONES TURISTICAS, en el vuelo GLOBAL G6 0205 AIRBUS A320 hora de llegada 11:00 pm del 01/09/2025. Y estarán haciendo diferentes diligencias en los estados unidos junto a su madre, ´por lo que aun no tine vuelo de retorno, sin embargo en lo que se hayan realizado todas las respectivas diligencias, retornaran nuevamente a Venezuela en fecha próxima “ como De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 28/08/2016 Portador del pasaporte Venezolano N° 171355958 y pasaporte Americano N° 657574170 . que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 28/08/2016 Portador del pasaporte Venezolano N° 171355958 y pasaporte Americano N° 657574170 . Viaje a la ciudad de de MIAMI , en compañía de su MADRE la ciudadana JOSELIN INES BLANCO BRANDT venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.796.329 portadora del pasaporte venezolano N° 193381618 con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida por vía área desde carcas , DTT capital Venezuela, aeropuerto internacional Simón Bolívar en fecha 01/09/2025 a las 05:00 pm arribando a la ciudad de WILLEMSTAD, CURAZAO aeropuerto Internacional hato , a las 05:45 pm, en el vuelo LASER AIRLINES QL 0764 BOEING ( DOUGLAS) a través de la aerolínea / agencia CONTRATACIONES TURISTICAS, donde hará escala, luego desde alii también en vía aérea , arribaran a la ciudad de MIAMI, EE. UU aeropuerto Internacional de MIAMI a través de la aerolínea / agencia CONTRATACIONES TURISTICAS, en el vuelo GLOBAL G6 0205 AIRBUS A320 hora de llegada 11:00 pm del 01/09/2025. . Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la niña y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,