REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe,22 de Agosto de 2025
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000391
Parte Actora: La ciudadana YENNY CARINA LEON VARGAS mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 12.077.846 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 06/05/2016, asistido por el defensor publico Javier Bolívar
Partes Demandada: ciudadanos YENNERY VANESSA LA ROSA Y JORGE ENRIQUE ALVAREZ BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 25.584.476 y 24.156.176
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana YENNY CARINA LEON VARGAS mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 12.077.846 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 06/05/2016, asistido por el defensor público Javier Bolívar Solicita la colocación familiar a favor del niño ANDRES ALEJANDRO ALVAREZ LA ROSA nacido en fecha 06/05/2016, asistido por el defensor público Javier Bolívar .. La solicitante manifiesta que la progenitora del niño la ciudadana YENNERY VANESSA LA ROSA antes identificad se encuentre fuera del país desde hace tres años específicamente en EEUU por lo que ella tiene bajo su cargo los cuidados del niño de auto, en cuanto al padre del niño ciudadano JORGE ENRIQUE ALVAREZ BARRIOS planamente identificado en auto actualmente se encuentra privado de libertad desde hace dos años desconociéndose su centro de reclusión. La colocación se requiere ya que el niño pertenece a la asociación de beisbol del estado Yaracuy, y la misma requiere autorización de los padres para viajar dentro del territorio venezolano, y la cedula de identidad del niño. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana YENNY CARINA LEON VARGAS mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 12.077.846 en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 06/05/2016, quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,


La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ