REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Agosto de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001035
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YUSLEIDY CAROLINA MONTES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.303.933 domiciliada en las mercedes calle principal sector santa cruz, final de la calle ciega casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy asistida por la Yisneidy Torrealba defensor público provisorio primero
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 16 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 33.479.975
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

En 28 de Agosto de 2025, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YUSLEIDY CAROLINA MONTES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.303.933 domiciliada en las mercedes calle principal sector santa cruz, final de la calle ciega casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy , actuando en representación de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 16 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 33.479.975 , asistida por la abogada Yisneidy Torrealba defensor público provisorio primero . . En fecha 02 de Diciembre de 2024, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Del acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el solicitante con la adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.

En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares. Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS POR ANTE LA ACADEMIA MILITAR DEL EJERCITO a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 32.014.368 representada por su madre la ciudadana YUSCARLY ALEJANDRA PEÑA MONTES , venezolana, de 16 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 33.479.975 para que pueda cursar estudios universitario ante la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Veintinueve (29) de Agosto de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,

Abg MARIA LOPEZ