REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000220
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ALBERTO MARTIN CASTRO Y SUNNYS JANOVI BARRIOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors 7.592.480 Y 13.695.525 abogada inscrita en el IPSA bajo le N° 118.952 quien actúan en su propio nombre y representación
El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 23-11-2019 Portador del pasaporte Venezolano N° 193343359.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO MARTIN CASTRO Y SUNNYS JANOVI BARRIOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors 7.592.480 Y 13.695.525 abogada inscrita en el IPSA bajo le N° 118.952 quien actúan en su propio nombre y representación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos:” Es el caso que tenemos planificado un viaje para nuestra menor hijo, , para la ciudad de COSTA RICA , en compañía de su madre la ciudadana SUNNYS JANOVI BARRIOS CASTILLO, portador del pasaporte venezolano N° 165285126 con el siguiente itinerario : saliendo desde el aeropuerto internacional de Maiquetía ubicado en la guaira estado la guaira por la aerolínea COPA AIRLINES el día 09/08/2025 en el vuelo N° CM225 desde caracas haciendo escala en PANAMA, luego abordamos en el vuelo CM391 hacia costa rica, llegando a costa rica el día 09/08/2025 con fecha de retorno le día 19/08/2025 en el vuelo CM 461 con escala en PANAMA y luego abordando el vuelo CM224 con destino al aeropuerto Internacional de Maiquetía, llegando a maiquetia el dia 19/08/2025 en la línea aérea Copa Airlines” como De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 23-11-2019 Portador del pasaporte Venezolano N° 193343359. que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 23-11-2019 Portador del pasaporte Venezolano N° 193343359. Viaje a la ciudad de COSTA RICA en compañía de su MADRE la ciudadana SUNNYS JANOVI BARRIOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 13.695.525 portadora del pasaporte venezolano N° 165285126 con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: saliendo desde el aeropuerto internacional de Maiquetía ubicado en la guaira estado la guaira por la aerolínea COPA AIRLINES el día 09/08/2025 en el vuelo N° CM225 desde caracas haciendo escala en PANAMA, luego abordamos en el vuelo CM391 hacia costa rica, llegando a costa rica el día 09/08/2025 con fecha de retorno le día 19/08/2025 en el vuelo CM 461 con escala en PANAMA y luego abordando el vuelo CM224 con destino al aeropuerto Internacional de Maiquetía, llegando a Maiquetía el día 19/08/2025 en la línea aérea Copa Airlines. . Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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