REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000244
SOLICITANTES: Ciudadano MOISES DAVID MOLLEJA Y FRENYA HIMARUT GARCIA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors 10.365.876 Y 12.724.791 asistidos por la Abg. Stella Sánchez , IPSA N° 68.616
BENEFICIARIA: La Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 15-11-2008 Portador del pasaporte Venezolano N° 165971063.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MOISES DAVID MOLLEJA Y FRENYA HIMARUT GARCIA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors 10.365.876 Y 12.724.791 asistidos por la Abg. Stella Sánchez , IPSA N° 68.616 en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos:” Es el caso que como padres de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, debidamente identificada, acudimos muy respetuosamente, en la oportunidad de solicitar AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio de nuestra hija, quien viajara conjuntamente con su madre FRENYA HIMARUT GARCIA CABRERA antes identificada, específicamente a la siguiente dirección: Otero College, 1802 colorado Ave, la junta CO 81050 USA es por lo antes expuesto, que pido ante el digno tribunal SE OTORGE LA AUTORIZACION JUDICIAL, saliendo desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar estado la guaira según boleto N° 74202599168 vuelo 1420 con fecha martes 05/08/2025 hora de salida 18:30 hora de llagada a las 19:00 al aeropuerto El dorado, en Colombia ticket de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en compañía de su madre FRENYA HIMARUT GARCIA CABRERA según boleto N° 7420202599169, vuelo N° 1420, con fecha martes 05/08/2025 hora de salida 18:30 hora de llegada a las 19:00 al aeropuerto el dorado en Colombia, con salida del aeropuerto el dorado con destino a Dallas Texas, según boleto N° 0012 256933444, vuelo N° 1122, hora de salida 12:25 am , hora de llegada a Dallas, 6:15 am, con escala en Dallas Texas a Denver, hora de salida 8:40 am, con llegada a las 9:45 am perteneciente a (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),quien viaja con su madre FRENYA HIMARUT GARCIA CABRERA debidamente identificada en autos, según boletos 0012256933443, vuelo N° 1122, hora de salida 12:25 am , hora de llegada a Dallas Texas, 6:15 am, con escala en Dallas Texas a Denver hora de salida 8:40 am con llegada a las 9:45 am perteneciente a la progenitora FRENYA HIMARUT GARCIA CABRERA con salida el miércoles 06/08/2025 con fecha de retorno de fecha 30-09-2025 desde Miami- curacao a caracas en el vuelo A320 Global G6 Y QL0763 de la aerolínea laser con asistencia de azafata” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 15-11-2008 Portador del pasaporte Venezolano N° 165971063 , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 15-11-2008 Portador del pasaporte Venezolano N° 165971063 Viaje a la ciudad de DENVER COLORADO en los Estados Unidos de Norteamérica en compañía de su MADRE la ciudadana FRENYA HIMARUT GARCIA CABRERA , venezolana , mayore de edad, titular de las cédula de identidad Nors 12.724.791 portadores de los pasaporte venezolano N° 163050524, para la IDA y el retorno será bajo la modalidad de VUELO ASISTIDO con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: saliendo desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar estado la guaira según boleto N° 74202599168 vuelo 1420 con fecha martes 05/08/2025 hora de salida 18:30 hora de llagada a las 19:00 al aeropuerto El dorado, en Colombia ticket de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),en compañía de su madre FRENYA HIMARUT GARCIA CABRERA según boleto N° 7420202599169, vuelo N° 1420, con fecha martes 05/08/2025 hora de salida 18:30 hora de llegada a las 19:00 al aeropuerto el dorado en Colombia, con salida del aeropuerto el dorado con destino a Dallas Texas, según boleto N° 0012 256933444, vuelo N° 1122, hora de salida 12:25 am , hora de llegada a Dallas, 6:15 am, con escala en Dallas Texas a Denver, hora de salida 8:40 am, con llegada a las 9:45 am perteneciente a (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien viaja con su madre FRENYA HIMARUT GARCIA CABRERA debidamente identificada en autos, según boletos 0012256933443, vuelo N° 1122, hora de salida 12:25 am , hora de llegada a Dallas Texas, 6:15 am, con escala en Dallas Texas a Denver hora de salida 8:40 am con llegada a las 9:45 am perteneciente a la progenitora FRENYA HIMARUT GARCIA CABRERA con salida el miércoles 06/08/2025 con fecha de retorno de fecha 30-09-2025 desde Miami- curacao a caracas en el vuelo A320 Global G6 Y QL0763 de la aerolínea laser con asistencia de azafata”. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ