REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO Nº UP11-H-2025-000264
SOLICITANTES: Ciudadanos XIAOLING WU y XILIN FENG, extranjeros, ambos de nacionalidad China, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 82.279.689 y E-82.263.139, respectivamente, domiciliados en la Calle 20 entre Carreras 7 y 8 de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 182.537.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 23/09/2009, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-37.322.703 y con pasaporte Venezolano N° 169434843, y pasaporte Chino N°102078388.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE DOMICILIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos XIAOLING WU y XILIN FENG, extranjeros, ambos de nacionalidad China, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 82.279.689 y E-82.263.139, respectivamente, domiciliados en la Calle 20 entre Carreras 7 y 8 de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en su condición de progenitores de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana, nacida en fecha 23/09/2009, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-37.322.703, y con pasaporte Venezolano N° 169434843, y pasaporte Chino N°102078388, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS TORRELLAS, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente, en los siguientes términos:
”… Acudimos ante usted con el debido respeto a los fines de solicitar se homologue el acuerdo de autorización de viaje y cambio de domicilio, que otorga el padre de manera voluntaria para que la menor hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), viaje a China en compañía de su progenitora XIAOLING WU, pasaporte de la República de China Nro. EJ5153783, con fecha de emisión 10 de septiembre de 2021 y fecha de expedición 09 de septiembre de 2031. Dándole cumplimiento a los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en garantía de su derecho constitucional, por tal razón, por medio del presente documento solicitamos autorización de Viaje para salir del país y cambiar de domicilio hacia China con mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de quince (15) años de edad, nacida el 23 de septiembre de 2009. Saliendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar (CCS) de Maiquetía ubicado en la Guaira, Estado de la Guaira, con el siguiente Itinerario de viaje: salida el día 16/08/2025 en el vuelo TK183 con escala en Istanbul Airport (IST) y luego abordando el vuelo TK072, Istanbul Airport (IST)- con llegada a Guangzhou Baiyun, China (CAN), el día 18/08/2025 en la Línea Aérea IATA. Manifiesto que, la menor ROSSANA FENG WU, no requiere Visa para entrar a China, posee Pasaporte Chino Nro. 169434843, con fecha de emisión 09 de enero de 2023 y fecha de vencimiento 08 de enero de 2026, al igual que su progenitora XIAOLING WU, tampoco requiere visa para entrar en China, posee pasaporte Chino Numero EJ5153783, con fecha de emisión 10 de septiembre de 2021 y fecha de vencimiento 09 de septiembre de 2031”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR Y CAMBIO DE DOMICILIO, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 23/09/2009, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-37.322.703, y con pasaporte Venezolano N° 169434843, y pasaporte Chino N°102078388; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Deporte, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País y cambio de domicilio.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS Y CAMBIO DE DOMICILIO para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, nacida en fecha 23/09/2009, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-37.322.703, y con pasaporte Venezolano N° 169434843, y pasaporte Chino N°102078388, viaje a China en compañía de su progenitora ciudadana XIAOLING WU, pasaporte de la República de China Nro. EJ5153783, con fecha de emisión 10 de septiembre de 2021 y fecha de expedición 09 de septiembre de 2031, correo electrónico s2384841019@gmail.com, y número de contacto con la red social Whatsapp N° 04123967632, y establezcan su domicilio en dicho país, siendo el itinerario de viaje saliendo desde le aeropueto internacional Simon Bolivar (CCS) de maiquetia ubicado en la guaira, estado la guaira, con fecha de salida el dia 16/08/2025 en el vuelo TK183 con escala en Istanbul Airport (IST) y luego abordando el vuelo TK072, Istanbul Airport (IST)- con llegada a Guangzhou Baiyun, China (CAN), el día 18/08/2025 en la Línea Aérea IATA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
En la misma fecha, y siendo las 8:45.am se publicó y registró, la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
|