REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000246
SOLICITANTES: Ciudadanos GRECIA ALELY MENDOZA GARCIA y JULIO CESAR ROJAS SAAEVDRA, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.768.988 y 14.773.462.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido el día 30/03/2017 de 8 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GRECIA ALELY MENDOZA GARCIA y JULIO CESAR ROJAS SAAEVDRA, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.768.988 y 14.773.462, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 30/03/2017 de 8 años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano JULIO CESAR ROJAS SAAEVDRA, manifiesta expresamente su voluntad de que la madre, GRECIA ALELY MENDOZA GARCIA sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo el (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido el día 30/03/2017 de 8 años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 30/03/2017 de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los ciudadanos GRECIA ALELY MENDOZA GARCIA y JULIO CESAR ROJAS SAAEVDRA, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.768.988 y 14.773.462, en su condición de progenitores del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado niño a la madre ciudadana GRECIA ALELY MENDOZA GARCIA, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre JULIO CESAR ROJAS SAAEVDRA, está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo el padre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El Secretario,



Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:30 p.m.
El Secretario,



Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000246