REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2024-000580
SOLICITANTE:


CONYUGE: Ciudadano ENRIQUE JAVIER PIRE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.094, asistido por la abogada MARIE GARCIA, defensora publica cuarta.
Ciudadana BRENDA ANADELYS MARTINEZ OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 17.156.824.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTECIOSO

En fecha 26 de abril de 2025, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTECIOSO, incoada por el ciudadano ENRIQUE JAVIER PIRE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.094, asistido por la abogada MARIE GARCIA, defensora publica cuarta, mediante la cual manifiesta al tribunal que en fecha 18/06/2004 contrajo matrimonio civil con la ciudadana BRENDA ANADELYS MARTINEZ OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 17.156.824, por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, del cual solicita la disolución del vinculo.
En fecha 02 de mayo de 2025, se admitió el presente asunto se ordeno notificar a la fiscal séptima del ministerio público y de la cónyuge, siendo debidamente notificado la representación fiscal tal como constan a los folios 25 y 26 del expediente.
Al folio 23 del expediente cursa opinión favorable de la Fiscal séptima del ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2025, la parte solicitante mediante diligencia desiste al presente procedimiento.
En fecha 30 de julio de 2025, se acuerda homologar el desistimiento solicitado.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria esta Juzgadora considera cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el Ciudadano ENRIQUE JAVIER PIRE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.094. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los once (11) días del mes de agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2024-000580