REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-202-000698
SOLICITANTE:
Abogada MARIA YANEZ, inpreabogado N° 209.945, actuando como apoderada judicial de la ciudadana EUDISMAR DEL CARMEN GONZALEZ ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N 24.542.781.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
En fecha 18 de junio de 2025, se recibió solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, incoada por la abogada MARIA YANEZ, inpreabogado N° 209.945, actuando como apoderada judicial de la ciudadana EUDISMAR DEL CARMEN GONZALEZ ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N 24.542.781, a los fines de solicitar autorización para tramitar pasaporte en el exterior del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 21/05/2017 de 8 años de edad.
En fecha 23 de junio de 2025, se acordó audiencia telemática para la convalidad del poder apud acata para el día 06/08/2025 a las 10:00a.m
Al folio 23 del expediente cursa opinión favorable de la Fiscal séptima del ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2025, la parte solicitante mediante diligencia desiste al presente procedimiento.
En fecha 6 de agosto de 2025, se acuerda homologar el desistimiento solicitado.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria esta Juzgadora considera cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la abogada MARIA YANEZ, inpreabogado N° 209.945. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los once (11) días del mes de agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-202-000698
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