REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000255
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos BRIGIDA ROSA TABORDA LOYO y OSCAR AMABLE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.210.881 y V- 13.558.583, respectivamente, asistidos por la abogada NEYLA NERMARY GUTIERREZ PERAZA, inpreaboado N° 285.292.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, nacida en fecha 04/10/2009, titular de la cedula de identidad n° 33.361.118.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA TRAMITAR INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO EDUCATIVO XUNTA DE GALICIA ESPAÑA, CONSELLERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y UNIVERSIDADES DE FORMACION PROFESIONAL.
Vista la solicitud presentada en fecha 29 de julio de 2025, presentada por los ciudadanos BRIGIDA ROSA TABORDA LOYO y OSCAR AMABLE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.210.881 y V- 13.558.583, respectivamente, asistidos por la abogada NEYLA NERMARY GUTIERREZ PERAZA, inpreaboado N° 285.292, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA TRAMITAR INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO EDUCATIVO XUNTA DE GALICIA ESPAÑA, CONSELLERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y UNIVERSIDADES DE FORMACION PROFESIONAL; a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 15 años de edad, nacida en fecha 04/10/2009, titular de la cedula de identidad n° 33.361.118, en los siguientes términos:
“…Es el caso ciudadana juez que nuestra hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, nacida en fecha 04/10/2009, titular de la cedula de identidad n° 33.361.118, se encuentra viviendo con su tía paterna ciudadana GUENDIS CAROLINA RAMIREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.306.133, en Cangas de Morrazo, provincia Pontevedra cancello cangas, es por lo que solicitamos la presente autorización con el fin de que sea su tía la ciudadana GUENDIS CAROLINA RAMIREZ GUILLEN, antes identificada, para que a beneficio de nuestra hija pueda TRAMITAR INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO EDUCATIVO XUNTA DE GALICIA ESPAÑA, CONSELLERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y UNIVERSIDADES DE FORMACION PROFESIONAL, y cursar estudios en ese país se du actual residencia…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la homologación para TRAMITAR INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO EDUCATIVO XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y UNIVERSIDADES DE FORMACION PROFESIONAL; a favor de la adolescente de autos, que por su naturaleza no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo por lo que queda facultada la ciudadana GUENDIS CAROLINA RAMIREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.306.133, domiciliada en Cangas de Morrazo, provincia Pontevedra Cancello Cangas, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA TRAMITAR INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO EDUCATIVO XUNTA DE GALICIA ESPAÑA, CONSELLERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y UNIVERSIDADES DE FORMACION PROFESIONAL, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 15 años de edad, nacida en fecha 04/10/2009, titular de la cedula de identidad n° 33.361.118. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Angélica Elimar Giménez Mendoza
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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