REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000272
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE GREGORIO TOVAR MELENDEZ Y ANA LUISA LOPEZ RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 10.828.129 y 19.414.928 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, defensor público cuarto.
BENEFICIARIA: La Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 24/04/2017, de ocho (8) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 195037584, con fecha de emisión 06/12/2024 y fecha de vencimiento 5/12/2029 y el adolescente JOSE GABRIEL TOVAR LOPEZ, nacido en fecha 14/06/2010, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 36.224.672, con pasaporte venezolano N° 183443971, fecha de emisión 8/11/2023 y fecha de vencimiento 7/11/2028.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO TOVAR MELENDEZ Y ANA LUISA LOPEZ RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 10.828.129 y 19.414.928 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, defensor público cuarto, en su carácter de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 24/04/2017, de ocho (8) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 195037584, con fecha de emisión 06/12/2024 y fecha de vencimiento 5/12/2029 y el adolescente JOSE GABRIEL TOVAR LOPEZ, nacido en fecha 14/06/2010, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 36.224.672, con pasaporte venezolano N° 183443971, fecha de emisión 8/11/2023 y fecha de vencimiento 7/11/2028 en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña y adolescente, en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres de la niña y el adolescente de autos, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que sus hijos NOREANA BEATRIZ TOVAR LOPEZ y JOSE GABRIEL TOVAR LOPEZ , requiere viajar a Madrid-España con fines de recreación en compañía de su madre la ciudadana ANA LUISA LOPEZ RIVAS, con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 17 de agosto de 2025, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, donde abordaran el vuelo Nº AV 0143 a través de la aerolínea AVIANCA, con destino al aeropuerto internacional el Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia, donde harán escala para continuar su viaje en el Vuelo N° 0180 por la misma aerolínea Avianca con destino al aeropuerto Internacional de Barcelona España, y posteriormente abordar el vuelo N° AV 6019por la aerolínea Avianca con destino al aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con fecha de retomo el día 28 de agosto de 2025, saliendo desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con el vuelo N° UX 0071, a través de la aerolínea AIREUROPA, con destino a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE..”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 24/04/2017, de ocho (8) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 195037584, con fecha de emisión 06/12/2024 y fecha de vencimiento 5/12/2029 y el adolescente JOSE GABRIEL TOVAR LOPEZ, nacido en fecha 14/06/2010, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 36.224.672, con pasaporte venezolano N° 183443971, fecha de emisión 8/11/2023 y fecha de vencimiento 7/11/2028, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña y adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior de la niña y adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña y del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del Pals. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 24/04/2017, de ocho (8) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 195037584, con fecha de emisión 06/12/2024 y fecha de vencimiento 5/12/2029 y el adolescente JOSE GABRIEL TOVAR LOPEZ, nacido en fecha 14/06/2010, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 36.224.672, con pasaporte venezolano N° 183443971, fecha de emisión 8/11/2023 y fecha de vencimiento 7/11/2028, viaje en compañía de su madre la ciudadana ANA LUISA LOPEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 19.414.928, con pasaporte venezolano N° 195037539, con fecha de emisión 06/12/22024 y fecha de vencimiento 05/12/2034, con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 17 de agosto de 2025, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, donde abordaran el vuelo Nº AV 0143 a través de la aerolínea AVIANCA, con destino al aeropuerto internacional el Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia, donde harán escala para continuar su viaje en el Vuelo N° 0180 por la misma aerolínea Avianca con destino al aeropuerto Internacional de Barcelona España, y posteriormente abordar el vuelo N° AV 6019por la aerolínea Avianca con destino al aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con fecha de retomo el día 28 de agosto de 2025, saliendo desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con el vuelo N° UX 0071, a través de la aerolínea AIREUROPA, con destino a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la niña y del adolescente y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez
Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 3:28, p,m.
El Secretario
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000272
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