REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2025
215º y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000277
SOLICITANTES: Ciudadanos ANAYS MERCEDES CABRERA BECERRA y BERNARDO JOSE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.985.746 y 11.653.121, respectivamente, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba, en su carácter de Defensora Publica Primera.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 10/3/2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573, con numero de pasaporte 182825738, con fecha de emisión 18/10/2023 y fecha de vencimiento 17/10/2028 y con visa Dominicana N° 2025BC2005917, con fecha de emisión 05/08/2025 y fecha de vencimiento 05/08/2026.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANAYS MERCEDES CABRERA BECERRA y BERNARDO JOSE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.985.746 y 11.653.121, respectivamente, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba, en su carácter de Defensora Publica Primera, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 10/3/2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573, con numero de pasaporte 182825738, con fecha de emisión 18/10/2023 y fecha de vencimiento 17/10/2028 y con visa Dominicana N° 2025BC2005917, con fecha de emisión 05/08/2025 y fecha de vencimiento 05/08/2026, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Nosotros ANAYS MERCEDES CABRERA BECERRA y BERNARDO JOSE PACHECO, comparecemos por ante este Despacho en interés superior de nuestro hijo y en garantía de su derecho constitucional al deporte AUTORIZAMOS a nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 17/08/2025, en compañía del ciudadano RICARDO JOSEFRANCISCO QUIENTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.743.952 (omissis)... Así mismo se establece que la dirección de destino es: CAJUILITO DE GUERRA, BARRIO EL CABRETO SANTO DOMINGO REPUBLICA DOMINICANA…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 10/3/2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573, con numero de pasaporte 182825738, con fecha de emisión 18/10/2023 y fecha de vencimiento 17/10/2028 y con visa Dominicana N° 2025BC2005917, con fecha de emisión 05/08/2025 y fecha de vencimiento 05/08/2026, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 10/3/2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573, con numero de pasaporte 182825738, con fecha de emisión 18/10/2023 y fecha de vencimiento 17/10/2028 y con visa Dominicana N° 2025BC2005917, con fecha de emisión 05/08/2025 y fecha de vencimiento 05/08/2026, viaje en compañía del ciudadano RICARDO JOSEFRANCISCO QUIENTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.743.952, Pasaporte Venezolano Nº 160972056, fecha de emisión 31/8/2021, fecha de vencimiento 30/8/2031, a la REPUBLICA DOMINICANA específicamente CAJUILITO DE GUERRA, BARRIO EL CABRETO SANTO DOMINGO, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 16/08/2025, saliendo vía terrestre desde el municipio Sucre en carro particular con destino a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, donde el adolescente continuara su viaje vía terrestre hasta el aeropuerto Internacional de Maiquetía, Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela y en fecha 17/08/2025 abordara el vuelo Nº CM 0222 de la AEROLINEA Copa Airlines, con destino al aeropuerto internacional de Panamá donde hará escala para continuar en esa misma fecha en el vuelo CM 0268 con destino a Santo Domingo de la República Dominicana por la misma aerolínea, con fecha de retorno el día 23 de agosto de 2025, saliendo desde el aeropuerto internacional Santo Domingo de la República Dominicana, en el vuelo N CM 0267 con destino al aeropuerto internacional de Panamá por la aerolínea Copa Airlines, donde harán escala para continuar en esa misma fecha en el vuelo N° CM 0223 con destino al aeropuerto Internacional de Maiquetía, Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, y posteriormente via terrestre hasta el municipio Sucre del estado Yaracuy en compañía del ciudadano RICARDO JOSEFRANCISCO QUIENTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.743.952, Pasaporte Venezolano Nº 160972056, fecha de emisión 31/8/2021, quien es el SCOUT de los Rojos de Cincinmati, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2025. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,

Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:10 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios

ASUNTO: UP11-H-2025-000277