REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000884
SOLICITANTE: Ciudadana JOADIRIS CAROLINA CORUJO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.082.920, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 30/10/2015 de nueve (09) año de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 36.756.518.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR NACIONALIDAD Y PASAPORTE ESPAÑOL.
En fecha 23 de julio de 20205, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE NACIONALIDAD interpuesta por la ciudadana JOADIRIS CAROLINA CORUJO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.082.920, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su hijo niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 30/10/2015 de nueve (09) año de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 36.756.518, mediante la cual solicita se autorice a la madre del prenombrado niño, ciudadana JOADIRIS CAROLINA CORUJO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.082.920, para tramitar NACIONALIDAD Y PASAPORTE ESPAÑOL por ante el Consulado General de España ubicado en la Cansilleria edificio Bancaras piso 7 plaza la Castellana, Municipio lata Mira Distrito Capital, Caracas.
En fecha 29 de julio de 2025, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, se libro boleta de notificación a la fiscal séptima del ministerio público y se fijo oportunidad para la celebración de audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de agosto de 2025 a las 02:00 p.m.
Al folio 14 y 15 consta la consignación de la boleta de notificación de la fiscal séptima del ministerio publico debidamente practicada.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante Ciudadana Ciudadana JOADIRIS CAROLINA CORUJO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.082.920, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 30/10/2015 de nueve (09) año de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 36.756.518, signada con el Nº 462, folio 213, del año 2015, tomo 2 expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia, estado Yaracuy, consta a los folios 3 y 4 del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual da fe entre las partes y terceros y del mismo se desprende la minoridad del referido niño, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia de las Cedulas de Identidad del solicitante, ciudadana JOADIRIS CAROLINA CORUJO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.082.920 en su condición de madre del adolescente, del progenitor del niño ENDRIX RAFAEL MONASTERIO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N°18.546.503 y del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 30/10/2015 de nueve (09) año de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 36.756.518, que consta a los folios 5, 6 y 8 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
TERCERO: copia simple de la licencia de conducir del progenitor del niño expedido por TENNESSEE Estados Unidos, inserto al folio 7 del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra documentación legal del progenitor del niño fuera del territorio patrio.
CUARTO: impresión de la cita electrónica expedida por el consulado general de España en Caracas, inserta al folio 9, con fecha de cita el día 05/09/2025. Instrumento que el tribunal valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada con la que se demuestra la fecha en la cual le fue fijada para la realización del trámite de la nacionalidad solicitada.
QUINTO: copia simple del pasaporte español de la progenitora del niño N° XDF254304 expedido en fecha 21/11/2024 y fecha de emisión 20/11/2034 cursante al folio 10 del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra la identidad de la persona que allí se indica.
REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su documentación, por ello debe otorgarse la autorización solicitada; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del mismo, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la ciudadana JOADIRIS CAROLINA CORUJO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.082.920, en su carácter de madre y representante legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 30/10/2015 de nueve (09) año de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 36.756.518, quienes se encuentran en territorio patrio.
Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio, tal como se detallo anteriormente por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada; y quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral otorga autorización solicitada; y así se decide.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR NACIONALIDAD Y PASAPORTE ESPAÑOLA, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana JOADIRIS CAROLINA CORUJO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.082.920, en su carácter de progenitora del ENDRIX ABDIEL MONASTERIO CORUJO, nacido el día 30/10/2015 de nueve (09) año de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 36.756.518, para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la solicitud y obtención de NACIONALIDAD Y PASAPORTE ESPAÑOL por ante el Consulado General de España ubicado en la Cansilleria edificio Bancaras piso 7 plaza la Castellana, Municipio lata Mira Distrito Capital, Caracas, previo cumplimiento de los extremos de Ley, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:45 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Joel Barrios.
ASUNTO: UP11-J-2025-000884