REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000290
SOLICITANTES: Ciudadanos ANTONIO JOSE CASTRO GEORGE y LAUDY ESTHER CAMPO AREVALO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.985.425 y 16.530.802, esta ultima abogada inpreabogado N° 119.312, actuando en nombre propio y asistiendo al primero de los nombrados.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 13/04/2012, de trece (13) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 170645450, con fecha de emisión 19/08/2022 y fecha de vencimiento 28/08/2027, titular de la cedula de identidad n° 34.347.913 con vida estadounidense N° 20170628060008 con fecha de emisión 07mar2017 y fecha de vencimiento 02mar2027.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE CASTRO GEORGE y LAUDY ESTHER CAMPO AREVALO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.985.425 y 16.530.802, esta ultima abogada inpreabogado N° 119.312, actuando en nombre propio y asistiendo al primero de los nombrados, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 13/04/2012, de trece (13) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 170645450, con fecha de emisión 19/08/2022 y fecha de vencimiento 28/08/2027, titular de la cedula de identidad n° 34.347.913, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente, en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres de la adolescente de autos, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), requiere viajar a Madrid-España con fines de recreación en compañía de sus abuelos maternos los ciudadanos LUZ MARINA AREVALO DE CAMPO, titular de la cedula de identidad N° 13.315.671, con pasaporte N° 172165521 con fecha de emisión 18/10/2022 y fecha de vencimiento 17/10/2032, con visa estadounidense N° 20220700060001, con fecha de emisión 14mar2022 y fecha de vencimiento10mar2032 y el ciudadano ANIBAL FRANCISCO CAMPO CARDENAS, titular de la cedula de identidad n° 6.344.041, con pasaporte venezolano N° 167301693, con fecha de emisión 21/11/2020 y fecha de vencimiento 20/11/2032, con vida estadunidense N° 20220700060002, con fecha de emisión 14mar2022 y fecha de vencimiento 10mar2032, con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 05 de septiembre de 2025, desde el aeropuerto de Barquisimeto estado Lara con destino la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar en el vuelo N ° 9 V 073 por la aerolínea Avior Airlines, donde harán escala para continuar su viaje en el vuelo N° 9V 1202 por la misma aerolínea con destino a Curacao, y posteriormente en fecha 5 de septiembre de 2025 abordar el vuelo N° WL 610 por la aerolínea Avior Airlines con destino a la ciudad de Miami Estados Unidos, y posteriormente en fecha 09 de septiembre de 2025, abordaran el vuelo N° IB 4610 de la aerolínea Iberia con destino a la ciudad de Madrid España, con fecha de retorno el día 24 de septiembre de 2025 saliendo de la ciudad de Madrid España en el vuelo N° IB 4611 por la aerolínea Iberia con destino a Miami Estados Unidos, y posteriormente en fecha 16/10/2025 abordaran el vuelo N° WL 611 con destino a Curacao a través de la aerolínea Avior Airlines y en fecha 16 de octubre de 2025 abordaran el vuelo N° 9V 1203 de la aerolínea Avior Airlines con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, donde harán escala y continuaran su viaje en esa misma fecha por la misma aerolínea en el vuelo N° 9V 072 con destino al aeropuerto de Barquisimeto estado Lara, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE..”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 13/04/2012, de trece (13) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 170645450, con fecha de emisión 19/08/2022 y fecha de vencimiento 28/08/2027, titular de la cedula de identidad n° 34.347.913 con vida estadounidense N° 20170628060008 con fecha de emisión 07mar2017 y fecha de vencimiento 02mar2027, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña y del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 13/04/2012, de trece (13) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 170645450, con fecha de emisión 19/08/2022 y fecha de vencimiento 28/08/2027, titular de la cedula de identidad n° 34.347.913 con vida estadounidense N° 20170628060008 con fecha de emisión 07mar2017 y fecha de vencimiento 02mar2027, viaje en compañía de sus abuelos maternos los ciudadanos LUZ MARINA AREVALO DE CAMPO, titular de la cedula de identidad N° 13.315.671, con pasaporte N° 172165521 con fecha de emisión 18/10/2022 y fecha de vencimiento 17/10/2032, con visa estadounidense N° 20220700060001, con fecha de emisión 14mar2022 y fecha de vencimiento10mar2032 y el ciudadano ANIBAL FRANCISCO CAMPO CARDENAS, titular de la cedula de identidad n° 6.344.041, con pasaporte venezolano N° 167301693, con fecha de emisión 21/11/2020 y fecha de vencimiento 20/11/2032, con vida estadunidense N° 20220700060002, con fecha de emisión 14mar2022 y fecha de vencimiento 10mar2032, con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 05 de septiembre de 2025, desde el aeropuerto de Barquisimeto estado Lara con destino la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar en el vuelo N ° 9 V 073 por la aerolínea Avior Airlines, donde harán escala para continuar su viaje en el vuelo N° 9V 1202 por la misma aerolínea con destino a Curacao, y posteriormente en fecha 5 de septiembre de 2025 abordar el vuelo N° WL 610 por la aerolínea Avior Airlines con destino a la ciudad de Miami Estados Unidos, y posteriormente en fecha 09 de septiembre de 2025, abordaran el vuelo N° IB 4610 de la aerolínea Iberia con destino a la ciudad de Madrid España, con fecha de retorno el día 24 de septiembre de 2025 saliendo de la ciudad de Madrid España en el vuelo N° IB 4611 por la aerolínea Iberia con destino a Miami Estados Unidos, y posteriormente en fecha 16/10/2025 abordaran el vuelo N° WL 611 con destino a Curacao a través de la aerolínea Avior Airlines y en fecha 16 de octubre de 2025 abordaran el vuelo N° 9V 1203 de la aerolínea Avior Airlines con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, donde harán escala y continuaran su viaje en esa misma fecha por la misma aerolínea en el vuelo N° 9V 072 con destino al aeropuerto de Barquisimeto estado Lara, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez

Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 3:28, p,m.
El Secretario

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000290