REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de septiembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000355
SOLICITANTES: Ciudadanos RINNA GABRIELA CHACON COLMENAREZ y PEDRO JOSE MORENO CARIÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.936.044 y 11.273.914, CARMEN LUCIA ELIZONDO GIMENEZ, INPREABOGADO N° 268.357.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 17/11/2008, de dieciséis (16) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 187539632, con fecha de emisión 30/04/2024 y fecha de vencimiento 29/04/2029, titular de la cedula de identidad n° 33.256.023.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RINNA GABRIELA CHACON COLMENAREZ y PEDRO JOSE MORENO CARIÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.936.044 y 11.273.914, CARMEN LUCIA ELIZONDO GIMENEZ, INPREABOGADO N° 268.357, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 17/11/2008, de dieciséis (16) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 187539632, con fecha de emisión 30/04/2024 y fecha de vencimiento 29/04/2029, titular de la cedula de identidad n° 33.256.023, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente, en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres de la adolescente de autos, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, requiere viajar sola a Paris Francia con fines de recreación a objeto de participar en un programa de intercambio cultural, desde el día 26 de septiembre de 2025, hasta el 05 de julio de 2026, quedando alojada con la Familia Morel Lefront, en la siguiente dirección: 4 Rue De la Vallee, La Champeliere, 14170 Sassy, con el siguiente itinerario de viaje fecha de salida el día 25 de septiembre de 2025, en el vuelo N° UX 072, de la aerolínea Air Europa, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, con destino a la ciudad de Madrid España, donde hará escala y el día 26 de septiembre de 2025, tomar el vuelo N° UX2231 por la misma aerolínea con destino a PARIS aeropuerto Charles De Gaulle, con fecha de retorno el día 05 de julio de 2026, saliendo desde Paris aeropuerto Charles De Gaulle por la aerolínea Air Europa, en el vuelo N° UX 1028 con destino a Madrid España, donde hará escala para continuar el viaje en esa misma fecha por la misma aerolínea en el vuelo N° UX 071 con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE..”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 17/11/2008, de dieciséis (16) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 187539632, con fecha de emisión 30/04/2024 y fecha de vencimiento 29/04/2029, titular de la cedula de identidad n° 33.256.023, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 17/11/2008, de dieciséis (16) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 187539632, con fecha de emisión 30/04/2024 y fecha de vencimiento 29/04/2029, titular de la cedula de identidad n° 33.256.023, viaje a Paris Francia con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 25 de septiembre de 2025, en el vuelo N° UX 072, de la aerolínea Air Europa, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, con destino a la ciudad de Madrid España, donde hará escala y el día 26 de septiembre de 2025, tomar el vuelo N° UX2231 por la misma aerolínea con destino a PARIS aeropuerto Charles De Gaulle, con fecha de retorno el día 05 de julio de 2026, saliendo desde Paris aeropuerto Charles De Gaulle por la aerolínea Air Europa, en el vuelo N° UX 1028 con destino a Madrid España, donde hará escala para continuar el viaje en esa misma fecha por la misma aerolínea en el vuelo N° UX 071 con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez

Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 3:28, p,m.
El Secretario

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000355