REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-0000247
SOLICITANTES: Abogada MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIERREZ, Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes en representación de los ciudadanos CALIXTO JOSE ARTEAGA CHINCHILLA y KENBERLIN YENILET PARRA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 15.966.221 y 19.061.460 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 21 de agosto de 2014, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA
Vista la solicitud presentada por la Abogada MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIERREZ, Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes en representación de los ciudadanos CALIXTO JOSE ARTEAGA CHINCHILLA y KENBERLIN YENILET PARRA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 15.966.221 y 19.061.460 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 21 de agosto de 2014, de diez (10) años de edad, en los siguientes términos:
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA:
UNICO: El padre ciudadano CALIXTO JOSE ARTEAGA CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.966.221, está de acuerdo en que la ciudadana KENBERLIN YENILET PARRA GARCES, ejerza la custodia de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, comprometiéndose ambos progenitores a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos, el acuerdo aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 21 de agosto de 2014, de diez (10) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:48 p.m. Se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO:UP11-H-2025-0000247
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