REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2025
214º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000110
DEMANDANTE:
DEMANDADO: Ciudadana MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.053.762, asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, Inpreabogado N° 133.881.
Ciudadano JULMER ANTONIO CALCOPRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.618.247.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, nacido en fecha 11/03/2013.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
DECRETO DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Vista la diligencia, que consta al folio 32 de la segunda pieza del expediente, suscrita y presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.053.762, asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, Inpreabogado N° 133.881, en la cual solicita se levante LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada en fecha 13 de diciembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Este Tribunal visto lo peticionado por la parte actora y siendo que de la revisión del expediente se observa que en fecha 09 de junio de 2025 inserto a los folios 23 y 24 de la segunda pieza del expediente, se declaro la perención de la instancia en el presente procedimiento y no fue levantada la misma; En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: LEVANTAR Y EN CONSECUENCIA QUEDA SUSPENDIDA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de un inmueble cuya propiedad se encuentra atribuida al ciudadano JULMER ANTONIO CALCOPRIETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.618.247, constituido por un área de terreno y una casa para habitación familiar signada con el Nro 9 de la nomenclatura oficial sobre el construida, ubicada en la avenida Cedeño, municipio Independencia del estado Yaracuy, que tiene una superficie de doscientos nueve metros cuadrados con noventa y dos centímetros, (209, 92 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: casa que es o fue del señor Daniel Garcia, Sur: casa que es o fue del seños Víctor Soto, Este: calle Ruiz Pineda y Oeste: casa que es o fue de la señora María Cristela Agüero, el cual fue adquirido en fecha treinta (30) de noviembre del año 2010, inscrito ante el Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy bajo el N° 2009.1102, asiento registral N° 2, del inmueble identificado con el N° 462.20.11.1.227 y correspondiente al libro del folio real del año 2009; en consecuencia, esta Juzgadora ordena librar oficio al referido Registro con el fin de participarte sobre lo acordado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2025.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 4:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-V-2024-000110
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