REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de agosto de 2025.
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2023-000212
PARTE ACTORA: Ciudadano HIRAM ANTONIO OROPEZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.484.130.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana IDAIS ESMERALDA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.614.140.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGCION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO)
SINTESIS DEL CASO
En fecha 12 de mayo de 2023, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano HIRAM ANTONIO OROPEZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.484.130, en su carácter de padre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 1/06/2016, de 9 años de edad y 18/03/2019 de 6 años de edad, asistida por la MARIA GABRIELA RODRIGUIEZ, defensora publica segunda, contra la ciudadana IDAIS ESMERALDA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.614.140, mediante la cual solicita sea fijado Régimen de Convivencia Familiar y obligación de manutención en beneficio de los niños de autos.
En fecha 17 de mayo de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación de la Ciudadana IDAIS ESMERALDA CHIRINOS GONZALEZ, la cual fue consignada debidamente practicada tal como consta a los folios 11 y 12 del expediente.
En fecha 30/05/2025 mediante auto se fijo audiencia de medicación para el día 7/06/2023 a las 10:00a.m.
Llegada la oportunidad para la misma se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, fijándose por auto de fecha 07/06/2023 oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 04/07/2025 a las 9:00a.m.
A los folio 18 y 19 cursa diligencia mediante la cual la parte demandada mediante diligencia solicita le sea designado defensor público, siendo acordada la misma mediante auto de fecha 21 de junio de 2023.
Recibido el escrito de promoción de pruebas por la parte demandada, mediante auto de fecha 4/07/2023 se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 27/07/2023 a las 9:00a.m y comenzó a de cursar el lapso de pruebas.
En fecha 20 de julio de 2023 se dejo constancia del vencimiento del lapso de pruebas dejándose constancia que la parte demandante no consigno escrito de pruebas y la parte demandad si hizo uso de ese derecho.
Al folio 35 consta acta de audiencia de sustanciación inicial en la que se prolongo la misma por cuando no consta las resultas del informe técnico integral.
En fecha 10 de octubre de 2024, mediante sentencia se repuso la causa al estado de la notificación de la parte demandada.
En auto de fecha 15/10/2024 se acordó, dar por notificada a la demandada y fijar audiencia de mediación para el día 25/10/2025 a las 10:00a.m, siendo reprogramada para el día 20/11/2024a las 10;00 a.m y posteriormente para el día 20 de noviembre para el día 18/12/2024 a las 10;00a.m.
En fecha 13 de diciembre de 2024 se recibió diligencia de presentada por la parte actora debidamente asistido por la defensora pública segunda, a los fines de solicitar diferimiento de la audiencia, por lo que se acordó nueva oportunidad para le día 31/01/2025 a las 10:00a.m, siendo reprogramada la misma para el día 07/03/2025 a las 9:00a.m.
Llegada la oportunidad para la misma se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, fijándose por auto de fecha 07/06/2023 oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 08/04/2025 a las 10:00a.m
Por auto de fecha 31 de marzo de 2025 dejo constancia en autos que ningunas de las partes en este asunto hicieron uso del derecho probatorio de conformidad con el artículo 474 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Luego de las reprogramaciones anteriores reprogramaciones a la audiencia, llegada la oportunidad, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora asistido por la defensa pública se materializaron las pruebas documentales y se prolongo la misma por cuanto no consta en autos las resultas del informe técnico integral fijándose oportunidad para el día 4/8/2025 a las 11:00 a.m.
En la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada, se dejo constancia de la comparecencia de las partes en este asunto quienes dentro del debate de audiencia llegaron al siguiente acuerdo con el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la forma siguiente: Primero: el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, comenzando los días viernes desde las 6:00 p.m hasta los días domingos hasta las 7:00p.m, buscándolos y retornándolos en el hogar materno. Segundo: en épocas de carnaval y semana santa serán compartidos de mutuo acuerdo entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, comenzando la temporada de carnaval con el padre y semana santa con la madre siendo alternos los años sucesivos. Tercero: el día del cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Cuarto: el día de la madre y cumpleaños de esta será compartido por la madre el día del padre y cumpleaños de este será compartido con el progenitor, previo acuerdo entre ellos. Quinto: en vacaciones escolares los niños compartirán con ambos padres siendo una semana con madre y la próxima semana con el padre hasta agotarse las vacaciones. Sexto: en las vacaciones decembrinas el padre compartirá con los niños los días 24 y 25 de diciembre buscándola y retornándolas en el hogar materno y los días 31 de diciembre y 1 de enero de cada año compartirá con su madre, siendo alternos los años sucesivos. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Primero: En cuanto a la obligación de manutención: el padre aportara la cantidad mensual como obligación de manutención de CUARENTA DOLARES (40$) dólares mensuales o su equivalente en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela. Para el mes de septiembre el padre aportar la cantidad de SETENTA DOLARES (70$) dólares o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela para uniformes y útiles escolares, los cuales serán entregados los primeros quince días del mes de septiembre. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CIENTO TREINTA (130$) dólares o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela para gastos decembrinos propios de la época, los cuales serán entregados los primeros quince días del mes de diciembre. Para los gastos médicos, medicina, vestido calzados, actividades extra cátedras, inscripción y matriculas escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres previa presentación de facturas y récipes médicos. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños ANGEL FABIAM OROPEZA CHIRINOS e HIRIANA LAIS OROPEZA CHIRINOS, nacidos en fecha 1/06/2016, de 9 años de edad y 18/03/2019 de 6 años de edad.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGCION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO), interpuesto por el ciudadano HIRAM ANTONIO OROPEZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.484.130, en su carácter de padre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacidos en fecha 1/06/2016, de 9 años de edad y 18/03/2019 de 6 años de edad, contra el ciudadana IDAIS ESMERALDA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.614.140. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, siendo las 3:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-V-2023-000212