REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000038
DEMANDANTE: Ciudadano LUIS FRANCO PEREZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.643.416, asistido por la defensa pública Tercera.
DEMANDADA: Ciudadanos JOLMARY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ y NESTOR JOSE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nrosº 24.941.380 y 14.443.960.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
En fecha 01 de febrero de 2024, se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR, incoada por el ciudadano LUIS FRANCO PEREZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.643.416, asistido por la defensa pública Tercera, contra los ciudadanos JOLMARY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ y NESTOR JOSE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nrosº 24.941.380 y 14.443.960 a los fines de solicitar la colocación familiar del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 12 años de edad, nacido en fecha 2/03/2013.
En fecha 07 de febrero de 2024, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación mediante boleta a la fiscal Séptima del Ministerio Publico, y se ordeno librar oficio al servicio administrativo de identificación migración y extranjería (Saime) y al servicio nacional integral de administración aduanera y tributaria (Seniat), mediante la cual solicitan últimos movimientos migratorios de los demandados así como su ultima dirección habitacional y oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que realicen informe técnico integral al adolescente y su grupo familiar.
En fecha 19 de febrero de 2024, se recibió consignación de la boleta de notificación dirigida a la Fiscal séptima del ministerio público
Visto que en fecha 15 de marzo de 2025, se recibió respuestas del al servicio nacional integral de administración aduanera y tributaria (Seniat), este tribunal por auto de fecha 19/03/2025acordo librar boleta de notificación al progenitor del adolescente.
En fecha 01 de agosto de 2025, la parte demandante ciudadano LUIS FRANCO PEREZ CAÑIZALEZ, identificado en autos, mediante diligencia desiste al presente procedimiento.
En fecha 5 de agosto de 2025, se acuerda homologar el desistimiento solicitado.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por el ciudadano LUIS FRANCO PEREZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.643.416, en la presente demanda de modificación de custodia intentada por él contra los ciudadanos JOLMARY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ y NESTOR JOSE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nrosº 24.941.380 y 14.443.960.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los siete (7) días del mes de agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-V-2024-000038
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