REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000128
PARTE ACTORA: ciudadana MARTHA ZULIBET MARQUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.963.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, LUIS RAFAEL CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.885.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MAUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 20 de marzo de 2025, se recibió demanda de OBLIGACIÒN DE MAUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MARTHA ZULIBET MARQUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.963, contra el ciudadano, LUIS RAFAEL CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.885, mediante la cual solicita se fije la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de su hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 13 años de edad.
En fecha 27/03/2025, se admitió la presente demanda y se libró boleta de notificación a la parte demandada se libro oficio N° 4055/2024 dirigido al equipo multidisciplinario, y boleta de notificación a la defensa pública para que le designe defensor a la adolescente y a la fiscal séptima del ministerio publico para hacer de su conocimiento el presente asunto.
Cumplida las notificaciones ordenadas y certificadas por secretaria, se fijo mediante auto de fecha 14/05/2025 oportunidad para la audiencia de mediación para le día 26/5/2025 a las 9:00a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la misma, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que no hubo acuerdo se dio por finalizada la fase de mediación y por auto de fecha 28/05/2025 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 25/06/2025 a las 11:00a.m.
En fecha 16/06/2025, se dejo constancia mediante auto del vencimiento del lapso para la presentación de pruebas y por auto de fecha 26 de junio de 2025, se reprogramo la presente audiencia para el día 8 de agosto de 2025 a las 9:00a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en su fase de de Sustanciación, audiencia que fue debidamente anunciada, dejándose constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar, este Juzgador considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase las originales anexas al presente asunto
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de agosto del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
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