REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de agostode 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadanoD’ LIMA MENDOZA FRANKLIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.254.238, quien actúa en nombre propio y en representación del ciudadano D’ LIMA MENDOZA EDWAR ANDRÉS venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.254.236, debidamente asistidos por el abogado OLIVEROS SEQUERA ALEXIS ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 305.207, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanosPEREIRA CORDOVA NANCY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.512.562, y domiciliada en la calle 2, sector 2,casa N° 131, municipio Cocorote, estado Yaracuy, yRAMOS SAMUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.589.647, y domiciliado en la calle 2, sector 2, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadanoD´ LIMA ALVIS FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 6.462.706, y quien residía enel sector Los Tanques, calle pasaje Aragua, casa 7, Villa de Cura, municipio Zamora, estado Aragua, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos D’ LIMA MENDOZA FRANKLIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.254.238 y D’ LIMA MENDOZA EDWAR ANDRÉS venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.254.236. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.115-25(de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.