REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 12 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA PERPETUO SARMIENTO DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.502.523, debidamente asistida por el abogado Iván Virguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 196.738, sobre una bienhechuría ubicada en la calle Pastora esquina callejón Los Tubos, comunidad El Ceibal, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (156,15 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de la familia Giménez, con una longitud de treinta y un metros lineales con veinte centímetros (31,20 Ml); Sur: Calle La Pastora, su frente, con una longitud de veintiocho metros lineales (28,00 Ml); Este: Callejón Los Tubo, con una longitud de dieciséis metros lineales con cincuenta centímetros (16,50 Ml); y Oeste: Quebrada Morrocoyal, con una longitud de diecisiete metros lineales con treinta centímetros (17,30 Ml); y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (475,98 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 09 de junio del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticinco (25) de julio del 2025; y en fecha doce (12) de agosto de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YENNYFER OROPEZA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.261.271, domiciliada en la calle Principal Los Tubos comunidad El Ceibal de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y NEOMAR JOSÉ DEVIEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.285.382, domiciliado en el sector Francisco Castillo de la comunidad El Ceibal de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadana el ciudadano PEDRO JAVIER SOTELDO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-21.521.301, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5318-2025.