REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 12 de agosto de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado el ciudadano CRISTHIAN ARCÁNGEL ARCILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.612.787, debidamente asistido por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 2, esquina avenida 7, comunidad La Libertad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (399,13 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 7 su frente, con una longitud de veintinueve metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (29,45 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Rodolfo Aparicio, con una longitud de veinticuatro metros lineales con ochenta centímetros (24,80 Ml); Este: Casa que es o fue de Emperatriz Herrera, con una longitud de veinticuatro metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (24,45 Ml); y Oeste: Calle 2, con una longitud de veinticuatro metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (24,45 Ml); y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (656,57 Mtrs²), según Certificado de empadronamiento de código 22-03-01-URB-110-22-01, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 31 de julio del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha siete (07) de agosto del 2025; y en fecha doce (12) de agosto de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ RAMÓN MORILLO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.734.672, domiciliado en la avenida Fermín Calderón con vía el Central, diagonal a la Aldea de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y ROLANDO JOSÉ ALVARADO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.083.083, domiciliado en la calle 12, entre avenidas 12 y 13 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano CRISTHIAN ARCÁNGEL ARCILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.612.787, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5329-2025.
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