REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 12 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARICRUZ BEATRÍZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-12.078.151, debidamente asistida por el abogado Alexander Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 260.152, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 3 entre calles 11 y 12, Comunidad Guatanquire de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (48,18 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 3, su frente, con una longitud de cinco metros lineales con ochenta y nueve centímetros (5,89 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Harrinson Querales, con una longitud de cinco metros lineales con cuarenta y siete centímetros (5,47 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de María Herrera, con una longitud de veinticuatro metros lineales con cuarenta y ocho centímetros (24,48 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Blanca Querales, con una longitud de veinticuatro metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (24,45 Ml); y está construida sobre un área de terreno privado, que forma parte de una mayor extensión perteneciente al ciudadano NEHOMAR ORLANDO GAME YLARRAZA, inscrito fecha 29 de julio de 2011, bajo el Nº 2011-2061, asiento registral Nº 1, matriculado bajo el N° 460.20.2.1.707 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, según certificado de bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 25 de abril del 2025, que mide CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (138,95 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de agosto del 2025; y en fecha doce (12) de agosto de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO MANUEL OROPEZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.483.916, domiciliado en Guatanquire avenida 3 entre calles 11 y 12 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y MIGUEL ANGEL GIUGLIANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.910.568, domiciliado en el avenida 4 entre calles 11 y 12 Guatanquire de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARICRUZ BEATRÍZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-12.078.151, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5332-2025.
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