REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 05 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos LIDIA DOS SANTOS DE HEREDIA, LUIS DOS SANTOS FARIA y ERNESTO DOS SANTOS FARIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-7.501.299, V-7.551.278, V-13.503.888 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Alexander Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 206.152, en el cual solicita el Título Supletorio de unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propio, ubicado en la avenida 8, esquina calle 16, comunidad Centro de Chivacoa, estado Yaracuy, con un área de construcción general de SETECIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (722,44 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 8 su frente, con una longitud de veinticinco metros lineales con veinte centímetros (25,20 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Armando Castillo, con una longitud de veinticuatro metros lineales con ochenta centímetros (24,80 Ml); Este: Calle 16, con una longitud de veintiséis metros lineales con sesenta centímetros (26,60 Ml) y Oeste: Casa y solar que es ó fue de José Gregorio Hernández, con una longitud de veintiséis metros lineales con sesenta centímetros (26,60 Ml) y está construida sobre un área de terreno propio, según documento protocolizado por la oficina de Registro Público con Funciones Notariales el municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 05 de septiembre del año 2008, bajo el Nº 20, folio 143 al 151, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2008, y cédula Catastral de código Efed 22- Mun 03- Parr 01- Amb AU- Sec 101- Man 11- Par 05, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 07-02-2025, con un área de construcción general de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (429,67 Mtrs²), dicha área de construcción en la parte superior se encuentra dividida en tres (3) locales, cuyas medidas y linderos particulares son: LOCAL UNO (01): construido en un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (184,39 Mtrs²), y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (184,39 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 8 su frente, con una longitud de ocho metros lineales con cuarenta centímetros (8,40 Ml); Sur: Lote de terreno propiedad de hermanos Dos Santos Faria, con una longitud de ocho metros lineales con cuarenta centímetros (8,40 Ml); Este: Local comercial Nº 2 y lote de terreno propiedad de hermanos Dos Santos Faria, con una longitud de veintidós metros lineales con cuarenta centímetros (22,40 Ml) y Oeste: Casa y solar que e so fue de José Gregorio Hernández, con una longitud de veintitrés metros lineales con noventa centímetros (23,90 Ml), según cédula catastral Efed 22, Mun, 03, Parr 01, Amb AU, Sec 101, Man 11, Par 05, Sbp 01, Niv 01, Und 01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 07-02-2025, LOCAL DOS (02): construido en un área de terreno de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (122,64 Mtrs²), y un área de construcción de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (122,64 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 8 su frente, con una longitud de ocho metros lineales con cuarenta centímetros (8,40 Ml); Sur: Lote de terreno propiedad de hermanos Dos Santos Faria, con una longitud de ocho metros lineales con cuarenta centímetros (8,40 Ml); Este: Local comercial Nº 3, con una longitud de catorce metros lineales con sesenta centímetros (14,60 Ml) y Oeste: Local Nº 1, con una longitud de catorce metros lineales con sesenta centímetros (14,60 Ml), según cédula catastral Efed 22, Mun, 03, Parr 01, Amb AU, Sec 101, Man 11, Par 05, Sbp 01 Niv 01, Und 02, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 07-02-2025. LOCAL TRES (03): construido en un área de terreno de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (122,64 Mtrs²), y un área de construcción de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (122,64 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 8 su frente, con una longitud de ocho metros lineales con cuarenta centímetros (8,40 Ml); Sur: Lote de terreno propiedad de hermanos Dos Santos Faria, con una longitud de ocho metros lineales con cuarenta centímetros (8,40 Ml); Este: Local comercial Nº 2, con una longitud de catorce metros lineales con sesenta centímetros (14,60 Ml) y Oeste: Calle 16, con una longitud de catorce metros lineales con sesenta centímetros (14,60 Ml), según cedula catastral Efed 22, Mun, 03, Parr 01, Amb AU, Sec 101, Man 11, Par 05, Sbp 01 Niv 01, Und 03, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 07-02-2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de julio de 2025; y en fecha cinco (05) de agosto de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BARBARÁ TAMARYS ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.860.640, domiciliada en la calle 16 entre avenida 9 y 10, sector Barrio Centro de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y HACIER ESTEBAN ESCOBAR DURAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-21.046.670, domiciliado en el sector La Lucha avenida 10 con calles 2 y 3, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LIDIA DOS SANTOS DE HEREDIA, LUIS DOS SANTOS FARIA y ERNESTO DOS SANTOS FARIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-7.501.299, V-7.551.278, V-13.503.888 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5311-2025.