REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 08 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: 3446-2025
SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.369.270.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID RICCI PIRELA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 21 de marzo del año 2025, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de siete (07) folios útiles, suscrito y presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.369.270, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ingrid Ricci Pirela, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su representada, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual, inserta bajo el Nº 157, del año 1972, alegando que al transcribir dicha acta cometieron los siguientes errores y/u omisiones: Primero: omitieron el segundo nombre y apellido de casada de la madre del solicitante, transcribiéndolo como: “IRIS CASTILLO” siendo lo correcto y lo cierto: “IRIS MARLENE CASTILLO DE GONZÁLEZ”, Segundo: omitieron el segundo nombre y el segundo apellido del padre del solicitante, asentándolo como: “JOSE GONZALEZ”, siendo lo correcto y lo cierto: “JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ ESPINAL”; consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de nacimiento, copia fotostática del acta de defunción de la madre del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante, copia fotostática certificada del acta de nacimiento del padre del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante.
La solicitud fue admitida el siete (07) de abril del año 2025, folios del ocho al diez y sus vueltos (f. 08 al 10 y sus vlts), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha catorce (14) de mayo 2025, folios once su vuelto y doce (f. 11 su vto y 12), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Mirla Materan, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de mayo 2025, folios trece y catorce (f. 13 y 14), se recibió opinión favorable emitida por la Abg. Mirla Crismar Materan, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.
En fecha 03 de junio de 2025, folio quince (f. 15), ciudadano José Gregorio González Castillo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.369.270, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ingrid Ricci Pirela, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En la misma fecha, folio dieciséis (f. 16), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 02 de junio de 2025, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
En la misma fecha, folio diecisiete (f. 17), ciudadano José Gregorio González Castillo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.369.270, consigna PODER APUD ACTA, a la abogada en ejercicio Ingrid Ricci Pirela, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136.
En fecha 08 de julio de 2025, folios dieciocho y diecinueve (f. 18 y 19), comparece la abogada Ingrid Ricci Pirela, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, actuando como apoderada del solicitante antes identificado, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 27 de junio del año 2025.
En fecha 09 de julio de 2025, folio veinte (f. 20), el Tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado en la página 13 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 27 de junio del año 2025, para que forme parte del expediente.
En fecha 28 de julio de 2025, folio veintiuno (f. 21), el Tribunal mediante auto acordó la corrección de foliatura en el presente expediente.
En la misma fecha, folio veintidós (f. 22), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 25 de julio de 2025, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2025, folio veintitrés (f. 23), comparece la abogada Ingrid Ricci Pirela, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, actuando como apoderada del solicitante antes identificado, a los fines de ratificar las pruebas consignadas junto con el libelo que cursa en el presente expediente.
-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista a los documentos públicos, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de nacimiento, copia fotostática del acta de defunción de la madre del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante, copia fotostática certificada del acta de nacimiento del padre del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante, el cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, donde se lea “IRIS CASTILLO”, sea corregido de la siguiente manera: IRIS MARLENE CASTILLO DE GONZÁLEZ”, donde se lea “JOSE GONZALEZ”, sea corregido de la siguiente manera: “JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ ESPINAL”, tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
Primero: CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.369.270, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ingrid Ricci Pirela, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 157, del año 1972.
Segundo: Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Tercero: Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución Nº 001-2022, emanada, Sala de la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/iriesmar.-
Exp: 3446-2025