REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Guama: Miércoles, Trece (13) de Agosto de Dos Mil veinticinco (2025)
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE NÚMERO: 2846/25
SOLICITANTES: Ciudadanos: YANDRI CAROLINA BURGOS, ROSANDRY SIMONEY CASTILLO BURGOS Y DICSON JOSÉ CASTILLO BURGOS, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-16.951.559, V-31.417.022 y V-32.497.463 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.881.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
NARRATIVA
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante Distribución en fecha 04-08-2025 constante de un (01) folio útil y ocho (08) anexos; solicitud realizada por la Ciudadana: YANDRI CAROLINA BURGOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.951.559 actuando en nombre propio y de sus hijos, Ciudadanos: ROSANDRY SIMONEY CASTILLO BURGOS Y DICSON JOSÉ CASTILLO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-31.417.022 y V-32.497.463 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado Jerry Manuel Goyo García inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.881, quienes solicitan ser declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del De Cujus RAFAEL SIMÓN CASTILLO ACOSTA de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.593.344, quien falleció ab-intestato el día nueve (09) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), según consta en copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 994, Folio 244, Tomo 004 del Año 2025 de fecha 31-07-2025 emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy
En fecha jueves siete (07) de Agosto de 2025, este Tribunal admitió y registró en el libro respectivo bajo el Nº 2846/25; ordenándose escuchar las declaraciones de dos (02) testigos. Folio trece (13)
En fecha miércoles trece (13) de Agosto de 2025, compareció el Abogado Jerry Manuel Goyo García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°168.881, quien presentó a los testigos Ciudadanos: LISBEC COROMOTO OCHOA ESPINOZA y EIDER JOSE PARRA ROJAS venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-8.516.728 y V-17.256.140 respectivamente, a los fines de oír sus declaraciones. Folios catorce y quince (14 y 15)
Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en la presente solicitud, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos Ciudadanos: LISBEC COROMOTO OCHOA ESPINOZA y EIDER JOSE PARRA ROJAS venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-8.516.728 y V-17.256.140 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
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