REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Jueves, siete (07) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025)

AÑOS: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MARVIN JOSE CORONEL VEGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V-16.592.079, asistido por el Abogado en ejercicio FELIX ANTONIO RIVAS PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 305.360, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Privada ubicado la Calle 09, con Avenidas 03 y 04, del Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Uno (01) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2844/25 y se ordenó oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que expresó la parte solicitante. Posteriormente, en fecha 07/08/2025 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: FRANCISCO FLORES y HECTOR AQUINO GUEVARA ALZURUTT venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-5.461.233 y V-10.367.936 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron