Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: ROSMARIS JOANNA HERNANDEZ TRAVIEZO,venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.063; asistida por el Abogado, WALFRED COROMOTO RAMOS, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 174.060, contra los ciudadanosJOSE GREGORIO TONA SUAREZ y JORGE LUIS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.241.128 y V-5.241.129; domiciliados en la calle Negro Primero, de la comunidad de Barrio Nuevo, casa s/n, Urachiche, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde los mencionados ciudadanosJOSE GREGORIO TONA SUAREZ y JORGE LUIS SUAREZ, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicitan la HOMOLOGACION del mismo