Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: RICHARD JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.264.841; asistido por la Abogada, DAYMAR RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 315.854, contra la ciudadanaMIGDALIA MARITZA MARCHENA DE ROJAS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.731.403;domiciliada en el sector Carabalí, carrera 4 con esquina calle4 deSabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde la mencionada ciudadanaMIGDALIA MARITZA MARCHENA DE ROJAS, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo