REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 12 de agosto de 2025
Años: 215° y 166°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MEILYNG ELENA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.250.494, domiciliada en el municipio Nirgua, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.253, actuando en su propio nombre y representación, en la que solicita se decrete a su favor titulo supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una bienhechuría construidas sobre un terreno propio, ubicado en la calle vía al estadio, sector Aire Libre del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas ante este tribunal; documento de liquidación, partición y aclaratoria de los bienes de la comunidad conyugal, inserto bajo el número 2012.114, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº. 461.20.3.1.982 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 y los testimonios de las ciudadanas ADRIANA TERESA RODRIGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de cincuenta y tres (53) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.671 y ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO PERALTA, venezolana, mayor de edad, de treinta y ocho (38) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.369, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyó las bienhechurías señaladas en la solicitud e hizo la inversión que se señalan, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle al peticionario, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase, al solicitante el original con sus resultas a los fines de ley. Déjese copia de esta providencia.



Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL.

Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
LA SECRETARIA SUPLENTE.


La abogada Mariangelica Pereira Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.242, secretaria suplente de este despacho, hace constar que se devuelven los originales al solicitante constantes de catorce (14) folios útiles.



Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
LA SECRETARIA SUPLENTE.