REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 19 DE DICIEMBRE DE 2025
AÑOS: 215° y 166°


EXPEDIENTE: Nº 7249

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., institución bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, con el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, con el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el mencionado Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 2022, bajo el N° 13, Tomo 310-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-07013380-5.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LÓPEZ, Inpreabogado Nro. 108.661, representación que consta en el poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2025, inscrito bajo el N° 8, Tomo 27, Folios 72 al 78 de los Libros de Autenticaciones.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES K.M. C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de diciembre de 2007, bajo el N° 50, Tomo 358-A, y modificado su régimen de administración ante el citado Registro Mercantil, en fecha 21 de mayo de 2010, bajo el N° 5, Tomo 11-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-295523017, domiciliada en Avenida Alberto Ravell con Callejón Cascabel Municipio Independencia del estado Yaracuy, representada por el ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.793, quien actúa en su carácter de presidente, domiciliado en la Calle 1 Las Damas casa N° 284, urbanización altos de yurubi 3, Municipio Independencia, estado Yaracuy, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER JOSÉ RODRIGUEZ BARRADAS, MARÍA ISABEL BERMÚDEZ, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, JHONATTAN MARTIN MONTESINOS SALIBA y DARIANYELIS ISABEL OJEDA LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.111, 80.590, 90.493, 265.542, 229.701 y 326.123 respectivamente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se recibe por distribución en fecha 9 de octubre de 2025, en este Juzgado Superior Primero, el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, correspondiente a juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesto por el abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, co-apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES K.M.,C.A. y ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA, como fiador principal solidario de la sociedad mercantil INVERSIONES K.M. C.A., ut supra identificados, en virtud del recurso de apelación de fecha 31 de julio de 2025 (folio 13) que fuera planteada por el abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, contra el auto de fecha 18 de julio de 2025 (folio 11) dándosele entrada en fecha 14 de octubre de 2025 y fijándose por auto de fecha 16 de octubre de 2025, diez (10) días de despacho para que las partes presenten sus informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 29 al 31 cursa escrito de informes suscrito y presentado por el abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado a presentar los informes correspondientes.
Cursante al folio 33, riela auto de fecha 4 de noviembre de 2025 donde se acuerda abrir un lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones respectivas.
En fecha 14 de noviembre de 2025, consigna a los folios 34 y 35, el abogado JHONATTAN MARTIN MONTESINOS SALIBA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA, representante judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES K.M. C.A. observaciones a los informes de la contraparte.
Al folio 36 consta auto de fecha 19 de noviembre de 2025 fijando la causa para decidir dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha.
En fecha 18 de diciembre de 2025, comparece ante este Tribunal Superior Primero el abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LÓPEZ, co apoderado judicial del demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, donde a través de diligencia cursante al folio 37 indica lo siguiente:

…omissis…
Vista la transacción de esta misma fecha en el asunto principal 8208, Desisto del Recurso de Apelación del presente expediente. Es todo.

SEÑALADO LO ANTERIOR, PASA ESTA INSTANCIA SUPERIOR A PRONUNCIARSE SOBRE TAL PEDIMENTO, Y SE HACEN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Con relación al acto de autocomposición procesal, correspondiente al desistimiento, se debe señalar que el mismo es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A. c/ María Yolanda Sgambato de Gamboa y otro, estableció lo que sigue:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
Señalado lo anterior, se constata de una simple lectura a la citada diligencia, la voluntad del demandante a través de su co apoderado judicial GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LÓPEZ, de desistir de la apelación interpuesta en fecha 31 de julio de 2025, (Folio 13) que fuera planteada contra el auto dictado en fecha 18 de julio de 2025 cursante al folio 11, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Observa este Tribunal Superior, que la presente causa es un juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, lo que constituye una materia de la que se puede disponer, por lo que bajo esta premisa en principio es viable el desistimiento del recurso.
Por otro lado, en cuanto a la capacidad de la persona que renuncia al recurso de apelación, se desprende de las actas que componen el presente proceso, que el abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LÓPEZ, co apoderado judicial del demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., está plenamente facultado para ello, tal como se desprende del poder cursante a los folios 38 al 45.
Consecuencialmente, y tomando como base las consideraciones precedentemente esbozadas, concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctrina y la jurisprudencia acogida, resulta acertado en derecho para esta instancia jurisdiccional, considerar que el desistimiento de la apelación sub iudice, como acto de autocomposición procesal de un medio recursivo, se encuentra válidamente consumado y cumplido con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se le imparte su aprobación declarándose HOMOLOGADO, y otorgándosele el carácter de cosa juzgada, todo lo cual origina la extinción de esta segunda instancia a tenor de la norma consagrada en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, referida al conocimiento que era objeto de esta operadora de justicia, en virtud del recurso de apelación desistido, interpuesto contra el auto dictado en fecha 18 de julio de 2025 cursante al folio 11, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Por consiguiente, esta instancia superior considera procedente en derecho el desistimiento del recurso de apelación propuesto, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Asimismo, colige, este órgano jurisdiccional Ad Quem, que una vez transcurridos los lapsos en esta segunda instancia, en garantía de los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, la salvaguarda del debido proceso, del derecho a la defensa, de la tutela judicial efectiva y en obsequio de una sana, adecuada y recta administración de justicia, se ordenará la remisión del expediente al supra singularizado Juzgado de Primer Grado. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LÓPEZ, co apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ut supra identificados, contra el auto dictado en fecha 18 de julio de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesto por el BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A contra Sociedad Mercantil “INVERSIONES K.M. C.A” y ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA, como fiador principal solidario de la sociedad mercantil INVERSIONES K.M. C.A.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, queda con toda su firmeza el auto dictado en fecha 18 de julio de 2025 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 19 días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior Primero,

INÉS M. MARTÍNEZ R.
La Secretaria Titular,

DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,

DINORAH MENDOZA