REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de diciembre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº 15.205
PARTE DEMANDATE:
Ciudadano CARRASQUERO SALCEDO FELIX EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.643.000, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OJEDA ESCOBAR JOSE LUIS, Inpreabogado N° 95.564.
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Ciudadanos GIL CAMACARO JOSE RAMON, CAMACARO OVALLES CAROLINA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. 7.575.637 y 9.448.053 respectivamente y al ciudadano HERNANDEZ ALTUVE JOSE GREGORIO CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.302.763.
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMNTO PRIVADO (DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN).
Se inicia el presente procedimiento por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMNTO PRIVADO, suscrita y presentada por el abogado OJEDA ESCOBAR JOSE LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.564, actuando en representación del ciudadano CARRASQUERO SALCEDO FELIX EDUARDO, arriba identificado,contra los ciudadanos GIL CAMACARO JOSE RAMON, CAMACARO OVALLES CAROLINA DEL VALLE, arriba identificados y al ciudadano HERNANDEZ ALTUVE JOSE GREGORIO CONCEPCION, ya identificado, la cual fue recibida por distribución por ante este Juzgado en fecha veintidós (22) de octubre de 2025, constante de tres (03) folios útiles y seis (06) anexos.
En fecha 27de octubre de 2025, se le dio entrada asignándole el N° 15.205 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. (Folio 50).
En fecha 30 de octubre de 2025 se admitió la presente demanda, asimismo, se instó al abogado OJEDA ESCOBAR JOSE LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.564 a consignar copia certificada del poder otorgado a la abogada MONTANI STELLA ANGELICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.616 para llevar acabo la citación de los demandados GIL CAMACARO JOSE RAMON, CAMACARO OVALLES CAROLINA DEL VALLE, ya identificados, y una vez conste en autos lo instado se librara la correspondiente boleta. De igual, menara se ordenó librar boleta de citación al codemandado ciudadano HERNANDEZ ALTUVE JOSE GREGORIO. (Folios 50 al 52)
Riela al folio 53 de la causa, auto dictado por este Juzgado dejando constancia que elabogado OJEDA ESCOBAR JOSE LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.564, en su carácter de apoderado judicial del demándate identificado en autos, proveyó las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la compulsa para la práctica de la boleta de citación dirigida al ciudadano HERNANDEZ ALTUVE JOSE GREGORIO en su carácter de codemandado identificado en autos.
Cursan a los folios 54 al 63 del presente expediente, diligencia y anexos presentados por el abogado OJEDA ESCOBAR JOSE LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.564, en su carácter de apoderado judicial del demándate identificado en autos, mediante la cual consigna copia certificada del poder otorgado a la abogadaMONTANI STELLA ANGELICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.616, para que sea agregado en autos una vez sea certificados a effectum videndi, siendo certificado en la misma fecha por la secretaria de este Juzgado. (Folio 64)
Consta al folio 65 y su vuelto de la presente causa, auto dictado por este Juzgado mediante la cual ordena librar boleta de citación a la abogada MONTANI STELLA ANGELICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.616, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GIL CAMACARO JOSE RAMON, CAMACARO OVALLES CAROLINA DEL VALLE, ya identificados, a fin de que tenga lugar el acto de contestación.
Riela al folio 66 de la causa, diligencia presentada por el alguacil titular de este Juzgado, dejando constancia que previo acuerdo con la parte actora, acordó el traslado para llevar a cabo la citación de la parte demandada, al primer día de despacho siguiente.
Consta a los folios 67 y 68, diligencia y anexo presentada por el alguacil titular de este Juzgado, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al ciudadano HERNANDEZ ALTUVE JOSE GREGORIO CONCEPCION, ya identificado, debidamente firmada.
Riela al folio 69 de la causa, auto dictado por este Juzgado dejando constancia que elabogado OJEDA ESCOBAR JOSE LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.564, en su carácter de apoderado judicial del demándate identificado en autos, proveyó las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la compulsa para la práctica de la boleta de citación dirigida a la abogada MONTANI STELLA ANGELICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.616, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GIL CAMACARO JOSE RAMON, CAMACARO OVALLES CAROLINA DEL VALLE, ya identificados.
En fecha 17 de noviembre de 2025, consta diligencia presentada por el alguacil titular de este Juzgado, dejando constancia que previo acuerdo con la parte actora, acordó el traslado para llevar a cabo la citación al primer día de despacho siguiente.(Folio 70)
Cursa a los folios 71 y 72, diligencia y anexo presentada por el alguacil titular de este Juzgado, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la abogada MONTANI STELLA ANGELICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.616, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GIL CAMACARO JOSE RAMON, CAMACARO OVALLES CAROLINA DEL VALLE, ya identificados, debidamente firmada.
Rielan a los folios 73 al 100 de la presente causa, escrito y anexos presentado por el abogado MEJIAS PEREZ LUIS JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.555.
En fecha 09 de diciembre de 2025, consta auto dictado por el Juzgado mediante la cual ordena agregar en autos escrito y anexos presentados por el abogado MEJIAS PEREZ LUIS JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.555.(Folio 101)
Consta al folio 102 de la causa, escrito presentado por el abogado OJEDA ESCOBAR JOSE LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.564, en su carácter de apoderado judicial del demándate identificado en autos, donde expresa lo siguiente:
“…Visto que el codemandado de autos ciudadano JOSE GREGORIO CONCEPCION HERNANDEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.302.763, identificado en autos en el presente asunto, se comprometió formalmente con esta representación a realizar la respectiva venta definitiva del vehículo objeto de la presente accion; es por lo que mediante el presente escrito DESISTO, del presente procedimiento y solicito muy respetuosamente de este tribunal la devolución de los instrumentos consignados con el libelo de demanda, una vez que sea homologado el presente desistimiento…” (sic)
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez(a) para que dicte una resolución que, con autoridad de Cosa Juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez(a) constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define el tratadista Emilio Calvo Baca, en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. En este orden de ideas, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el desistimiento se refiere a la renuncia a los actos del juicio o a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 12 de diciembre del presente año, el abogado OJEDA ESCOBAR JOSE LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.564, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARRASQUERO SALCEDO FELIX EDUARDO, plenamente identificado en autos, manifiesta en el escrito que cursa al folio 102, que:
“…Visto que el codemandado de autos ciudadano JOSE GREGORIO CONCEPCION HERNANDEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.302.763, identificado en autos en el presente asunto, se comprometió formalmente con esta representación a realizar la respectiva venta definitiva del vehículo objeto de la presente accion; es por lo que mediante el presente escrito DESISTO, del presente procedimiento y solicito muy respetuosamente de este tribunal la devolución de los instrumentos consignados con el libelo de demanda, una vez que sea homologado el presente desistimiento…” (Sic)
En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
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PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentada por el abogado OJEDA ESCOBAR JOSE LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.564, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARRASQUERO SALCEDO FELIX EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.302.763.
SEGUNDO: SE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS ORIGINAL que se encuentren en el presente expediente y en su lugar dejar copia certificada.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, desincorporarlo del inventario real de este Juzgado y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los quince (15) días del mes de diciembre dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Zoran J. Garcia D
En esta misma fecha, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se dictó, publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zoran J. Garcia D
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