REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de diciembre de 2025
Años: 215° y 166°
Vista la diligencia cursante al folio que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZDE ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.463.717, mediante la cual solicita copias fotostáticas certificadas de todas las actas procesales que rielan y todos los folios del presente expediente N° 15189, que cursan desde la demanda hasta el día de hoy, junto con la diligencia y el auto que la provea, para lo cual pide se habilite el tiempo necesario y jura la urgencia del caso, a los fines de interponer el recurso de Amparo Constitucional contra el fallo dictado por este Juzgado el día 02 de diciembre de 2025, señalando que contra el mismo no hay recurso de apelación por tratarse de un procedimiento breve.
A tales efectos el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente, si bien es cierto que la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ DE ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.463.717, es la vicepresidenta de la Junta Directiva de la sociedad mercantil MANUEL CEDEÑO C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, bajo el N° 64, tomo 11-A, de fecha 30 de mayo de 2011, y su carácter se desprende de los estatutos, la cual señala lo siguiente:
“Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente en las fallas absolutas o temporales; b) Ser el Secretario de la Junta Directiva; c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, d) Abrir, cerrar cuentas bancarias, e) Ejercer, la representación de la compañía en todas las negociaciones con terceros, con plenas facultades para actuar en defensa de los intereses de la misma, cobrar, firmar, aceptar, emitir, endosar, avalar, desconocer y protestar letras de cambio, cheques, pagarés u otros efectos de comercio, así como la realización de todos aquellos actos requeridos para el cumplimiento del objeto social…”
De igual forma, su designación se desprende del acta de asamblea general extraordinaria de accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, cuya denominación social es la compañía MANUEL CEDEÑO C.A, up supra señalada, de fecha 09 de agosto de 2013, bajo el N° 6, tomo 25-A, no es menos cierto que la referida ciudadana no tiene la cualidad legal para representar a la referida compañía tal como lo dejó sentado este Tribunal en sentencia de fecha 02 de diciembre de 2025, que corre a los folios 129 al 133, toda vez que la representación legal corresponde a todas luces a la Presidenta ciudadana DAYANA VICTORIA YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.531, de acuerdo a los estatutos de la sociedad mercantil tantas veces mencionada MANUEL CEDEÑO C.A, la cual reza:
“Son atribuciones del Presidente: El presidente tendrá las más amplias facultades de administración y disposición señalando las siguientes: a) Ejercer, la representación de la compañía en todas las negociaciones con terceros, con plenas facultades para actuar en defensa de los intereses de la misma, cobrar, firmar, aceptar, emitir, endosar, avalar, desconocer y protestar letras de cambio, cheques, pagarés u otros efectos de comercio sin previa autorización de la Junta Directiva, b) Celebrar o suscribir toda clase de contrato, contratar con instituciones o empresas municipales, estadales, nacionales o internacionales, con personas jurídicas o naturales de cualquier índole así como la realización de todos aquellos actos requeridos para el cumplimiento del objeto social; c) Presidir las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias de Accionistas y las reuniones de la Junta Directiva, d) Otorgar poderes a los abogados y ejercer la representación legal de la Compañía con las facultades que le acuerde la junta Directiva; e) Solicitar y contratar, préstamos de cualquier naturaleza y créditos en beneficio de la Sociedad; f) Abrir cuentas bancarias y movilizarlas por medio de cheques, órdenes de pago, con firmas separadas de los demás miembros de la Junta Directiva, etc. (Subrayado, negrita de este Juzgado).
Sin embargo, de acuerdo a los preceptos Constitucionales señalados en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana, el cual señala en la parte infine lo siguiente”… No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, así como lo tipificado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciones en su artículo 4 el cual reza: “ Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional…” y vista la solicitud formulada por la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZDE ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.463.717, vicepresidenta de la Junta Directiva de la sociedad mercantil MANUEL CEDEÑO C.A., y a los fines de resguardar el derecho que le asiste a la compañía para intentar la acción de amparo constitucional, este Tribunal previo la habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de todas las actas procesales que rielan y todos los folios del presente expediente N° 15189, que cursan desde la demanda hasta el día de hoy, junto con la diligencia y el auto que la provea, una vez la parte interesada provea de las copias fotostáticas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Zoran J. García D.