REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
San Felipe, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
Asunto Nº: UH12-X-2025-000001
(Cuaderno de Inhibición)
En fecha 08 de diciembre de 2025, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, propuesta el día 04 de diciembre de ese mismo año por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Abogada MILAGROS FERNANDEZ, en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana BLANCA ROSA DURAN TAMAYO, contra el FARMACIA REMEFARMA, C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Según consta en acta de fecha 08 de diciembre de 2025, la ciudadana Jueza MILAGROS FERNANDEZ, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UH11-L-2024-000003, con fundamento en lo establecido en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio. A tales efectos consignó copias fotostáticas de Auto de inhibición emanado por la prenombrada abogada, cuando ocupaba el cargo de Inspectora del Trabajo de fecha 18 de octubre de 2022.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declararla una vez que este en cuenta, que se encuentra incurso en una de las causales contempladas en la ley, sin esperar que alguna de las partes lo recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Así las cosas y, habida cuenta que los hechos advertidos por la inhibida Jueza, MILAGROS FERNANDEZ, indubitablemente se subsume en la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 31 ejusdem de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, el medio probatorio aportado al proceso referente al Auto de inhibición emanado por la prenombrada abogada, cuando ocupaba el cargo de Inspectora del Trabajo de fecha 18 de octubre de 2022, en el que se demuestra con meridiana claridad, la existencia de una animadversión de la Profesional de la ciudadana Blanca Rosa Duran Tamayo hacia la jueza MILAGROS FERNANDEZ, según se desprende de la documental antes descrita, que acompañan el acta de fecha 04 de noviembre de 2025. Por lo que, a criterio de esta Sentenciadora, si se verifica la presencia de la invocada causal de inhibición, luego de preceder la actuación que ha involucrado las acusaciones contra la funcionaria en cuestión. De lo contrario, se estarla afectando la imparcialidad a la cual se encuentra obligado el Juez a atender en su que hacer jurisdiccional diario, y en particular en el asunto presente principal que le ocupa, según lo estatuido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, la inhibición propuesta por la Jueza MILAGROS FERNANDEZ, a cargo del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, debe prosperar en derecho, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, según se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogada MILAGROS FERNANDEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana BLANCA ROSA DURAN TAMAYO, contra el FARMACIA REMEFARMA, C.A. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el reenvío del presente cuaderno de inhibición al Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines que posteriormente y de manera inmediata, remita la causa principal en el estado en que se encuentre a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Laboral, a los fines de su redistribución al Tribunal que en derecho corresponda. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,

MARIAMNIS GIMENEZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 P.M.) se diarizó y se publicará en su oportunidad correspondiente en el portal Web.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UH12-X-2025-000001
(Cuaderno de Inhibición)
ECT/MG/LB