REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Dos (02) de Diciembre de 2025
AÑOS: 215° y 166°
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a: PLANILLA DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES de fecha 11/02/2025 marcado con letra “A” (Folio 33), RECIBOS DE PAGO marcados con letra “B” (Folio 34 – 35), ESTADOS DE CUENTA DEL BANCO PROVINCIAL, DE LOS MESES ENERO y FEBRERO DE 2025, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2024, marcados con letra “C” (Folios 36 al 48).
B. Con respecto a la documental Copia simple referida a CLÀUSULA Nº 46 (BONIFICACION POR RENUNCIA) de la Convención Colectiva de los años 2018 – 2021, celebrada entre la entidad de trabajo MOVELCA, C.A y el Sindicato Único de Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos C.A (MOLVENCA), marcado con letra “C.1”, NO SE ADMITE, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración. (Folio 49)
C. Con respecto a la Prueba de Exhibición, concernientes a PLANILLA DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES de fecha 11- 02- 2025 y RECIBOS DE PAGO que se agregaron marcado con letra “B” de las 2 quincenas de fechas: 01-01-205 al 15 - 01- 2025 y 16 - 01- 31 – 2025, este Tribunal las ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio.
D. En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución: SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que oficie a la siguiente Institución BANCO PROVINCIAL, para que informe sobre los siguientes particulares:
Si consta en dicha ENTIDAD BANCARIA, cuenta nomina con el siguiente número de cuenta y beneficiario: ANGEL MELENDEZ, C.I: V- 7.594.374, Cta. Nro. 0108-2420-63-0100135590
Si en dicha cuenta bancaria puede informar al tribunal, a) cuantos depósitos o trasferencias por mes, hace la empresa MOLVENCA Rif. J – 07503467 – 8 a la cuenta nómina del ex trabajador ANGEL MELENDEZ; identificando cada trasferencia bancaria, así: MOLINOS VE PNCNOM. DOMICIL. En los meses de febrero del 2025, enero de 2025, diciembre de 2024, noviembre de 2024, octubre de 2024, y septiembre de 2024, siendo así, b) Informe LA ENTIDAD BANCARIA PROVINCIAL al Tribunal, las cantidades trasferidas o abonadas en esos días de cada mes antes señalados.
Informe al Tribunal, quien (persona jurídica o natural) transfieren a la cuenta nomina identificado así: MOLINOS VE PNCNOM. DOMICIL.
PARTE DEMANDADA: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada solidaria este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a la CARGA DE LA PRUEBA y DE LA CONFESIÓN ESPONTANEA de la parte demandada, este Tribunal NO LAS ADMITE, por cuanto las mismas no Constituyen medios de prueba.
B. En cuanto a la PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a: CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES, marcados con letras “B” (Folio 57), ACTA CONVENIO FIRMADA ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL), marcado con la letra “C” de fecha 17/02/2020 (Folio 58 con su Vto), ACTAS CONVENIOS FIRMADOS ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL), marcado con la letra “D”,“D.1”,“D.2”,”D.3”,”D.4”,”D.5” (Folios 59 – 82); SOLICITUD DE EVALUACION DE INCAPACIDAD RESIDUAL, marcado con letra “E” (Folio 84 con su Vto), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C. Con respecto a las Instrumental Copia simple referida a LA CLÀUSULA Nº 46 (BONIFICACION POR RENUNCIA) de la Convención Colectiva de los años 2018 – 2021, celebrada entre la entidad de trabajo MOVELCA, C.A y el Sindicato Único de Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos C.A (MOLVENCA), marcado con letra “F”, NO SE ADMITE, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración. (Folio 84).
D. En referencia a la Documental Poder Notariado, marcada con letra “A” (Folios 18; 19 – 20 con sus Vtos; 21). Este Tribunal NO LA ADMITE, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba.
E. En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), ubicado en la esquina Altagracia, edificio, edificio Sede del I.V.S.S al lado Ministerio de Finanzas, con sede en la ciudad de Caracas – Distrito Capital, para que sirva informar a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
Si en dicho Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) Se tramitó el expediente médico correspondiente al ciudadano ANGEL HUMBERTO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.594.0374
Si en dicho expediente médico le fue diagnosticado a dicho ciudadano ANGEL HUMBERTO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 7.594.0374, la siguiente incapacidad: “INCAPASIDAD RESIDUAL PARA EL PUESTO DE TRABAJO” “GONARTROSIS BILATERAL SEVERA” (ENFERMEDAD CRÒNICA QUE PROVOCA EL DESGASTE DEL CARTÌLAGO ARTICULAR DE AMBAS RORILLAS SEGÙN PLANILLA DEL SEGURO SOCIAL.
Si en dicho Diagnóstico Médico fue emitido en fecha Tres (03) de Diciembre del año 2.024 (03/12/2024)
En caso afirmativo se sirva enviar copia certificada de dicho Diagnóstico Médico al presente Juzgado solicitante de la información requerida.
La Juez,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN CA/CTDR/ya
Pieza Única
UP11-L-2025-000024.-