REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO


República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Tres (03) de Diciembre de 2025
AÑOS: 215° y 166°



DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a: RECIBOS DE PAGO, marcados con letras “R.P”, y LIBRO DE FACTURAS, este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 07 –13 y 16de la P.1).

B. Con respecto a la Prueba de Exhibición, concernientes a LOS INSTRUMENTOS NÒMINAS DE PAGO DE: ANTIGÜEDAD; INTERESES; INDEMNIZACION POR DESPIDO; VACACIONES; BONO VACACIONAL: BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO; BENEFICIO ALIMENTARIO ò CESTA TICKET; HORAS EXTRAS TRABAJADAS; BONO NOCTURNO; DOMINGOS TRABAJADOS SIN EL DESCANSO LEGAL; DOMINGOS TRABAJADOS SIN EL PAGO DEL INCREMENTO LEGAL; DIAS FERIADOS; SABADOS TRABAJADOS SIN EL PAGO DEL INCREMENTO LEGAL; SABADOS TRABAJADOS SIN EL DESCANSO LEGAL, desde el 16/06/2001 hasta el 17/02/2023, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio.

C. En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTADO YARACUY, Ubicada en la Avenida 10 con calle 15. Municipio San Felipe. Estado Yaracuy, para que informe sobre los siguientes particulares:

 Si existe algún proceso de calificación de falta, interpuesto por la empresa mercantil: DISTRIBUIDORA PUCHE Y ASOCIADOS C.A, contra de mi representado: OSMEL FELIPE TOVAR, C.I: V- 16.822.241, que lo autorice para efectuar su despido, del que fue víctima;

 De ser positiva la respuesta anterior, pido que informe al tribunal, la fecha de interposición del proceso;

 Si existe algún proceso de reclamo interpuesto por mi representado: OSMEL FELIPE TOVAR, C.I: V- 16.822.241, contra la empresa mercantil DISTRIBUIDORA PUCHE Y ASOCIADOS C.A, para que cancele las acreencias existentes en favor de mi representado.

 De ser positiva la respuesta anterior, pido que informe al tribunal, la fecha de interposición del proceso;

 Resultas de ese proceso y comparecencia del obligado legal.

2.- AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), el cual se encuentra ubicado en la Avenida 4 con Calles 30 y 31, Municipio Independencia. Estado Yaracuy, para que informe sobre el siguiente particular:

 Si mi mandante: OSMEL FELIPE TOVAR, se encuentra inscrito por ante ese organismo, como contribuyente;

 Si la demandada, empresa mercantil DISTRIBUIDORA PUCHE Y ASOCIADOS C.A, realizo los aportes a favor de mi mandante: OSMEL FELIPE TOVAR, su asalariado de las cuotas de afiliación;

 De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación;

 Fecha desde que dejo de efectuarse en favor de mis mandantes el parte correspondiente.

3- DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Avenida 7 entre Calles 11 y 12. Edificio Rental, Piso 2. Sede de la Defensoría Pública, al lado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, para que informe de los siguientes particulares:

 Si el empleador instauró un procedimiento administrativo, el cual consta en expediente identificado bajo el Nº YAR-SRF-LA-DP1-2023

 Si existe algún proceso de reclamo, interpuesto por mi representado: OSMEL FELIPE TOVAR, contra la empresa mercantil: DISTRIBUIDORA PUCHE Y ASOCIADOS C.A, para que cancele las acreencias existentes en favor de mi representado con ocasión a la relación de trabajo, terminada por despido.

 De ser positiva la respuesta anterior, pido que informe al tribunal, la fecha de la interposición del proceso;

 Comparecencia del obligado legal y ofrecimientos.

 Resultas del proceso.

D.- De la prueba de inspección judicial promovida, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena librar oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, ubicado en el Edificio Rental de San Felipe Estado Yaracuy, para que se sirva distribuir comisión entre los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, a los fines de que se constituya en la sede de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA PUCHE Y ASOCIADOS C.A, ubicada en Planta Baja, Edificio Puche, Avenida 11 con Calle 13 de la Ciudad de San Felipe. Estado Yaracuy, para dejar constancia y verific

 La empresa que allí funciona;

 Los representantes de dicha empresa;

 El giro económico de dicha empresa;

 El tiempo que allí tiene funcionando la demandada;

 Los representantes actuales de la misma y cualquier otro particular conexo con el caso.

PARTE DEMANDADA y PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada y Parte demandada solidaria este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a la PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a: ACTA CONSTITUTIVA DE DISTRIBUIDORA PUCHE Y ASOCIADOS, marcado con letra “A”; COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE YAR-SFR-LA-DP1-2023-412, marcado con letra “B”; RECIBO DE PAGO DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2018, marcado con letra “C”; LIQUIDACION DE VACACIONES LEGALES, marcado con letra “D”; RECIBO DE PAGO, de fecha 27 de noviembre de 2017, marcado con letra “E”; RECIBO DE PAGO, de fecha 30 de noviembre de 2016, marcado con letra “F”; RECIBOS DE PAGO POR BONO DE ALIMENTACION, marcados con letras “G.1”, “G.2”, “G.3”, “G.4”, “G.5”, “G.6”, “G.7”; RECIBO DE PAGO, de fecha 06 de diciembre de 2022, marcado con letra “H”, este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 19 – 77)

B. En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Entidades Financieras è Instituciones: SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que oficie a las siguiente Institución Bancaria:

 BANCO EXTERIOR, para que informe sobre los siguientes particulares:

 Que informe si la DISTRIBUIDORA PUCHE Y ASOCIADOS C.A., es la persona titular de la cuenta código Nº 0115-0099-44-1000572303.
 Que informe si OSMEL FELIPE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.822.241, es la persona titular de la cuenta código Nº 0115-0099-48-1002785858.
 Que informe si DISTRIBUIDORA PUCHE Y ASOCIADOS C.A., titular de la cuenta código 0115-0099-44-1000572303, en fecha 21/11/2028, realizo un pago por vía de trasferencia a OSMEL FELIPE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.822.241, a su cuenta Nº 0115-0099-48-1002785858, teniendo dicha trasferencia número de referencia 515698, por la cantidad de Bs. 11.450,00.

2.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTADO YARACUY, Ubicada en la Avenida 10 con calle 15. Municipio San Felipe. Estado Yaracuy, para que informe sobre el siguiente particular:

 Que remita copia certificada del Expediente Nº 057-2023-03-00063, contentivo del reclamo por prestaciones sociales seguido por OSMEL TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.822.241, parte demandante en el presente Juicio, seguido contra DISTRIBUIDORA PUCHE Y ASOCIADOS C.A. y en contra de DAYANA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.966.159.

3.- DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Avenida 7 entre Calles 11 y 12. Edificio Rental. Piso 2. Sede de la Defensoría Pública, al lado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy., para que informe del siguiente particular:


 Que remita copia certificada del Expediente Nº YAR-SRF-LA-DP1-2023-412, contentivo del reclamo por prestaciones sociales seguido por OSMEL TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.822.241, parte demandante en el presente Juicio, seguido contra DISTRIBUIDORA PUCHE Y ASOCIADOS C.A. en dicho procedimiento consta que quien comparece como Patrono fue DAYANA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.966.159.

4.- INDUSTRIAS YURUBIANA C.A., ubicada en la Avenida Alberto Ravel, Final Calle San Miguel. Municipio San Felipe. Estado Yaracuy, para que informe de los siguientes particulares:

 Informe si presta el servicio de suministro de agua potable a Empresas dedicadas a la distribución de agua potable en bidones.

 Informe el horario de trabajo en que labora el personal.

 Informe entre sus clientes se encuentra DISTRIBUIDORA PUCHE Y ASOCIADOS C.A, WUILFREDO PUCHE CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.518.391 y DAYANA CAROLINA OJEDA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.966.159.

 Informe hasta que fecha le prestó servicios de llenado de agua potable a DISTRIBUIDORA PUCHE Y ASOCIADOS C.A, WUILFREDO PUCHE CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.518.391 y DAYANA CAROLINA OJEDA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.966.159.

 Informe si tiene registrado al ciudadano OSMEL FELIPE TOVAR CARO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.822.241, como chofer del vehículo Marca: Chevroler, Modelo: NPR/NPR CHASIS CAB, Placa: A02AF0M.

 Informe a cuenta de quien cargaba agua potable OSMEL FELIPE TOVAR CARO en el señalado vehículo.

 Informe si actualmente le suministra el servicio de llenado de agua potable a DISTRIBUIDORA PUCHE Y ASOCIADOS C.A, WUILFREDO PUCHE CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.518.391 y DAYANA CAROLINA OJEDA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.966.159 y de no ser así hasta que fecho les prestó el servicio.

C. Respecto, a la prueba testimonial de los ciudadanos AURELIO RAFAEL GARCIA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO MARTINEZ PAZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.279.296 y 11.271.291, este tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.


La Juez,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA

El Secretario,


Abg. JEAN CARLOS TERAN CA/JCT/ya
Pieza Única
UP11-L-2024-000024.-