REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de diciembre de 2025
215º y 166º

AUDIENCIA PRELIMINAR
-CONCLUIDA-
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2025-000076
PARTE DEMANDANTE MIRIAN YURUBIT PÉREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad número V-15.482.646
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE SICLIMAR DUVELIZ RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 202.944
PARTE DEMANDADA JOSÉ MIGUEL DELGADO, representante legal de la entidad de trabajo EMPRENDIMIENTO WILMARY
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LENIN ALEXANDER DELGADO APOSTOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.419
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que asiste la ciudadana MIRIAN YURUBIT PÉREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad número V-15.482.646, debidamente asistida por la abogada SICLIMAR DUVELIZ RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 202.944. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada asiste el ciudadano JOSÉ MIGUEL DELGADO, titular de la cedula de identidad V-18.758.699, en su condición de representante legal de la entidad de trabajo EMPRENDIMIENTO WILMARY, asistido por el abogado LENIN ALEXANDER DELGADO APOSTOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.419. El ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, recordándole y explicándole a los presentes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan al tribunal que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada el ciudadano JOSÉ MIGUEL DELGADO y su abogado LENIN ALEXANDER DELGADO APOSTOL, ya identificados, quienes manifiestan, apegados a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar a la ex trabajadora por el tiempo de servicio prestado, incluyendo todos sus derechos laborales, por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación; la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES (US$ 300,00), en tres cuotas; siendo el primer pago en fecha 15-12-2025, el segundo pago en fecha 24-01-2026 y el tercer y último pago en fecha 07-02-2026, cada cuota por la cantidad de CIEN DÓLARES (US$ 100,00); cantidades que van a ser canceladas en bolívares a la tasa del dólar oficial emitida por el Banco Central de Venezuela en las referidas fechas.
SEGUNDO: Toma la palabra la ciudadana MIRIAN YURUBIT PÉREZ AVENDAÑO y su abogada SICLIMAR DUVELIZ RAMÍREZ, ya identificadas, quienes exponen que aceptan el monto convenido y conformes aprueban el procedimiento de pago, el cual va ser realizado a la cuenta bancaria del Banco Banesco, a través de pago móvil con el número de teléfono aliviado 0426-4540240, de la cual es titular la demandante; por lo que nada se le adeuda a la ex trabajadora por los conceptos demandados derivados de la relación de trabajo que los unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes y la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se exhorta a la parte demandada a cumplir de buena fe el presente acuerdo, en caso contrario se procederá a la ejecución de la sentencia, una vez que la parte demandante lo solicite. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente, una vez que la parte demandante informe a este tribunal sobre los pagos acordados en la presente audiencia.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2025.
EL JUEZ,




ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,




MIRIAN YURUBIT PÉREZ AVENDAÑO JOSÉ MIGUEL DELGADO




ABG. SICLIMAR DUVELIZ RAMÍREZ ABG. LENIN ALEXANDER DELGADO


LA SECRETARIA,




ABG. MARIAMNIS GIMÉNEZ