REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diez (10) de diciembre del 2025.
215° y 166°
ASUNTO: UP11-L-2025-000044.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 94 al 97 y sus vueltos de la pieza Nº 01)
Con relación a las pruebas documentales, del ex trabajador Felipe Alfredo Duran Castillo, promovidas en los Particulares: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO, referentes a:
• Recibos de pago de quincenas, marcados con la letra “A”, cuyas fechas de emisión datan de los años 2021 al 2024, (Folios 99 al 102, pieza Nº 01).
• Recibos de pago de vacaciones de los años 2021-2022 y 2023-2024, cuyas fechas de inicio de disfrute es 16/07/2022 y 16/07/2024, marcados con la letra “B”, (Folios 103 y 104, pieza Nº 01).
• Recibos de pago de utilidades de los años 2021, 2022 y 2023, cuyas fechas de recibo son 30 de noviembre de 2021, 30 de noviembre 2022 y 13 de noviembre 2023, marcado con la letra “C”, (Folio 105, pieza Nº 01).
• Original de Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado, firmado en fecha 7 de julio 2021, marcado con la letra “D”, (Folio 106 y su vuelto, pieza Nº 01).
• Originales de Constancias de Trabajo que datan de fechas 15/10/2021 y 27/07/2022, marcadas con la letra “E”, (Folio 107 y 108, pieza Nº 01).
• Copia simple de planilla de liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, de fecha de emisión 20 de noviembre de 2024, marcada con la letra “F”, (Folio 109, pieza Nº 01).

Con relación a las pruebas documentales, del ex trabajador Ramón Gregorio Pérez, promovidas en los Particulares: SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, y DÈCIMO, referentes a:
• Recibo de pago de quincena, marcado con la letra “G”, cuya fecha de emisión data del año 2021, (Folio 111, pieza Nº 01).
• Constancia de Trabajo, con fecha de emisión 22 de marzo 2021, marcada con la letra “H”, (Folio 112, pieza Nº 01).
• Copias de Carnet de Trabajo emitido y otorgado por SENSAFECA, que datan de fechas de vencimiento 31 de diciembre de 2013 y mayo del 2018, marcados con la letra “I”, (Folios 113 y 114, pieza Nº 01).
• Copia de Cuenta Individual del IVSS, con fecha de emisión y actualizada 02 de junio 2025, marcada con la letra “J”, (Folio 115, pieza Nº 01).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la prueba de exhibición, solicitada en los PARTICULARES PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, y SEXTO, referentes a que el tribunal ordene a los demandados la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de quincenas del ex trabajador Felipe Alfredo Duran Castillo, marcados con la letra “A” y demás recibos desde la fecha de ingreso, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo.

• Recibos de pago de vacaciones del ex trabajador Felipe Alfredo Duran Castillo, de los años 2021-2022 y 2023-2024, cuyas fechas de recibo tiene como fecha de disfrute es 16/07/2022 y 16/07/2024, marcados con la letra “B”.

• Recibos de pago de utilidades del ex trabajador Felipe Alfredo Duran Castillo, de los años 2021, 2022 y 2023, cuyas fechas de emisión son noviembre de 2021, 2022 y 2023, marcado con la letra “C”.

• Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado, del ex trabajador Felipe Alfredo Duran Castillo, cuya fecha de emisión es fecha 7 de julio 2021, marcado con la letra “D”.

• Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales del ex trabajador Felipe Alfredo Duran Castillo, de fecha de emisión 20 de noviembre de 2024, marcada con la letra “F”.

En cuanto a la prueba de exhibición, solicitada en los PARTICULARES SÉPTIMO, OCTAVO, y DÉCIMO PRIMERO, referentes a que el tribunal ordene a los demandados la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de quincenas del ex trabajador Ramón Gregorio Pérez, desde la fecha de ingreso, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo.
• Constancia de Trabajo del ex trabajador Ramón Gregorio Pérez, marcada con la letra “H”.
• Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado, del ex trabajador Ramón Gregorio Pérez.

Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de de efectuarse la referida audiencia.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: (Folio 116 y su vuelto de la pieza Nº 01)
Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el Particular: PRIMERO, referentes a:
• Copia de liquidación de Prestaciones Sociales de los ciudadanos: RAMÓN GREGORIO PÉREZ y FELIPE ALFREDO DURAN CASTILLO, identificados en autos, marcadas “A1 y A2”, (Folios 117 y 118, pieza Nº 01).

Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con referencia a la Prueba de Informe solicitada en el PARTICULAR SEGUNDO:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Avenida 10, con Calle 15, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular:
• Remita informe en el que indique, si los ciudadanos: RAMÓN GREGORIO PÉREZ y FELIPE ALFREDO DURAN CASTILLO, plenamente identificados en autos, introdujeron ante ese Órgano Administrativo del Trabajo, alguna reclamación en contra de los ciudadanos TRIJILIO PASTOR ALVARADO MAKARUK y DANIEL TOVAR MAKARUK, plenamente identificados en autos, y en caso de haberlas interpuesto, el estado en el cual se encuentre.

PARTE DEMANDADA: (Folios 119 y su vuelto y 120 de la pieza Nº 01)
Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el Particular: PRIMERO, referentes a:
• Original de liquidación de Prestaciones Sociales del ex trabajador RAMÓN GREGORIO PÉREZ, debidamente firmada y con las huellas digito pulgares del demandante, desde el periodo 26/04/2009 hasta el 30/11/2017 y desde 16/07/2019 al 07/04/2021, marcadas “A1 y A2”, (Folios 121 y 122, pieza Nº 01).
• Originales de recibos de pago correspondientes a adelantos de Prestaciones Sociales solicitados por el ex trabajador RAMÓN GREGORIO PÉREZ, debidamente firmados y con las huellas digito pulgares del demandante, marcados “B1 al B8”, (Folios 123 al 128, pieza Nº 01).
• Recibos de pago correspondientes a utilidades que generó el ex trabajador RAMÓN GREGORIO PÉREZ, debidamente firmados por el demandante, marcados “C1 al C7”, (Folios 129 al 135, pieza Nº 01).
• Recibos de pago correspondientes a los periodos vacacionales que generó el ex trabajador RAMÓN GREGORIO PÉREZ, debidamente firmados por el demandante, marcados “D1 al D9”, (Folios 136 al 144, pieza Nº 01).
• Original de liquidación de Prestaciones Sociales del ex trabajador FELIX ALFREDO DURAN, debidamente firmada y con las huellas digito pulgares del demandante, desde el periodo 07/07/2021 hasta el 15/11/2022, marcada “E”, (Folio 145, pieza Nº 01).
• Recibo de pago correspondiente a utilidades del año 2022 que generó el ex trabajador FELIX ALFREDO DURAN, debidamente firmado por el demandante, marcado “F”, (Folio 146, pieza Nº 01).
• Recibos de pago correspondientes a los periodos vacacionales que generó el ex trabajador FELIX ALFREDO DURAN, debidamente firmados por el demandante, marcados “G1 y G2”, (Folios 147 y 148, pieza Nº 01).

Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a la Prueba de Informe solicitada en el PARTICULAR SEGUNDO:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Avenida 10, con Calle 15, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular:
• Remita informe en el que indique, si los ciudadanos: RAMÓN GREGORIO PÉREZ y FELIPE ALFREDO DURAN CASTILLO, plenamente identificados en autos, introdujeron ante ese Órgano Administrativo del Trabajo, el procedimiento previsto en el artículo 415 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en caso de haberlo interpuesto, el estado en el cual se encuentre.

LA JUEZA

Abg. MILAGROS FERNANDEZ

LA SECRETARIA
Abg. LUISANA BRICEÑO
UP11-L-2025-000044
UNA (01) PIEZA
MF/LB/LC