REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-L-2025-000023.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 67 al 69 de la pieza Nº 01)
Con relación a las pruebas documentales, promovidas en los Capítulos I y II, referentes a:
• Constancia de trabajo emitida por el ciudadano ALIRIO RODRIGUEZ, en su condición de encargado de la entidad de trabajo, en fecha 26 de noviembre, marcada con la letra “A”, (folio 07 de la pieza Nº 01).
• Estados de cuenta del Banco de Venezuela, cuenta de ahorro Nro. 0102-0311-2601-03118613, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, marcados con las letras “B1, B2 y B3”, (folios 70 al 80 de la pieza Nº 01).
• Original del Certificado de Asistencia a Taller de Formación para Operadores de Islas en Expendios de Combustibles PDV, marcado con la letra “C”, (folio 81 de la pieza Nº 01). Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de exhibición, solicitada en el Capítulo III, referente a que el tribunal ordene a la demandada la exhibición del siguiente documento:
• Prueba documental consignada por el demandante marcada “A”, consistente de Constancia de Trabajo emitida por el ciudadano ALIRIO RODRIGUEZ, en su condición de encargado de la entidad de trabajo, en fecha 26 de noviembre 2017. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo IV, referente a las testimoniales de los ciudadanos:
1. JOSÉ DAVID AGUIAR SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.311.072.
2. JOSÉ NEOSMAR AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.457.107.
3. HUMBERLY KATHERINE MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.661.630.
4. YELITZA COROMOTO APARICIO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.661.613. Este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
En cuanto a la prueba de Informe, promovida en el Capítulo V. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, Avenida Francisco de Miranda, cruce con Avenida Principal de la Castellana, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL para que envíe a este Tribunal información sobre lo siguiente:
1.- Si en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, existe la cuenta de ahorros Número 0102-0311-2601-03118613.
2.- Indique la persona que realizó los siguientes pagos a la cuenta indicada:
REF. BANC FECHA MONTO
0429644993892 04/07/2024 545,23
0429646054679 11/07/2024 545,83
0429647317493 18/07/2024 546,28
0429648515935 25/07/2024 546,43
0429649166237 01/08/2024 547,63
0429650354574 08/08/2024 181,58
0429641895784 15/08/2024 547,33
0429643001438 22/08/2024 547,78
0429644568193 28/08/2024 547,03
0429644734750 05/09/2024 547,78
REF. BANC FECHA MONTO
0429657036724 12/09/2024 549,13
0429663352636 17/09/2024 1.838,50
0429658474054 19/09/2024 549,73
0429660156931 26/09/2024 550,93
0429661614814 03/10/2024 552,88
0429663441892 10/10/2024 560,98
0429665282698 17/10/2024 583,33
0429674134434 21/11/2024 688,93
0429675078229 28/11/2024 700,93
0429675818512 05/12/2024 719,83
0429677678691 12/12/2024 740,23
3.- Remita los estados de cuenta de la cuenta antes mencionada, desde enero 2010 hasta diciembre 2024.
PARTE DEMANDADA: (Folios 82 al 84 y sus vueltos de la pieza Nº 01).
Con relación a la prueba documental, promovida en el Capítulo I, referente a:
-RECAUDO “A”, Poder Especial, (Folios 85, 86 87 y su vuelto y 88, de la pieza Nº 01). Este Tribunal no lo admite por no constituir un medio de prueba tipificado en la Ley.
Primero: RECAUDO “B-1” al RECAUDO “B-8”, recibos de pago año 2018, (Folios 101 al 104 pieza Nº 01).
Segundo: RECAUDO “C-1” al RECAUDO “C-10”, notificación de garantía de prestaciones sociales hasta el 31 de diciembre 2024, recibo de anticipación de prestaciones sociales de fecha noviembre 2024, liquidación anual de vacaciones año 2024, anticipo de participación de los beneficios o utilidades 2024, copia de intereses sobre garantía de prestaciones sociales, copia de transferencia realizada a través del banco Mercantil de fecha 11-12-2024, hoja de liquidación de relación laboral de fecha 31-12-2023 y pago de la misma, hoja de liquidación de relación laboral año 2022, hoja de liquidación de relación laboral año 2021, hoja de liquidación de relación laboral año 2019, (Folios 105 al 118 pieza Nº 01).
Tercero: RECAUDO “D”, planilla de recarga a Tarjeta de Alimentación BANPLUS maestro, cliente Estación de Servicio El Picacho, C.A, Nirgua Yaracuy, año 2016, con listado de trabajadores, (Folio 119 pieza Nº 01).
Cuarto: RECAUDO “E”, Certificación Electrónica emitida por el Sistema Tiuna Constancia de Registro de Trabajador SANTANA CONTRERAS MUJICA, de fecha 09 de mayo de dos mil veinticinco. (Folio 120 pieza Nº 01).
Quinto: RECAUDO “F”, Copia simple del Listado de Movimiento de Trabajadores de la Estación de Servicios El Picacho, C.A, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). (Folio 121 pieza Nº 01).
Sexto: RECAUDOS “G-1 al G-19”, órdenes de pago emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), desde 2016, año 2017, año 2018, donde se evidencia el nombre del trabajador SANTANA CONTRERAS MUJICA, a partir del año 2018. (Folios 122 al 140, pieza Nº 01).
Séptimo: RECAUDOS “H-1 al H-10”, certificados electrónicos emitidos por El .Ministerio Del Poder Popular para El proceso Social Del Trabajo (MPPPST), certificados de Declaración Trimestral y condiciones laborales del trabajo, y nomina de trabajadores de la carga trimestral . (Folios 141 al 169, pieza Nº 01).
Octavo: RECAUDO “I”, nomina de pago de cesta ticket, semana 23-12-2017 al 29-12-2017, con sus respectivos soportes de pago. (Folios 170 al 175, pieza Nº 01).
Noveno: RECAUDOS “J-1 al J-09”, relación de nominas con soportes de pago donde aparece SANTANA CONTRERAS MUJICA, correspondientes al mes de junio 2018 y periodo correspondiente desde el 25-11-2024 al 15-12-2024, ambos inclusive, con sus transferencias de pagos a nombre de la ciudadana LISETH CIUCAS. (Folios 176 al 202, pieza Nº 01).
Este Tribunal los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar los mismos manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de Informe, promovida en el Capítulo II. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:
1. Sociedad de Comercio VALE CANJEABLE TICKETVEN, C.A, Nº RIF J-311498966, domiciliada en Caracas Distrito Capital, donde tiene la sede ubicada en la Avenida Principal de las Mercedes, Calle California, Edificio TORRE AVILA, pisos 1 y 4, Código Postal 1060, Línea Telefónica 0212-6279800, Dirección de Correo Electrónico: gestionsac@valeven.com, a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
a) A fin de corroborar la información suministrada y presentada por la Entidad de Trabajo ESTACIÓN DE SERVICIO EL PICACHO, C.A, Código de Cliente: 16682-14, como se especifica en el Capítulo I aparte Tercero, a fin de que se valide según lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, que establece que los mensajes contenidos en correo electrónico, a los efectos legales, representan documentos públicos y de surgir una irregularidad que pueda constituir un hecho punible será aplicada la Ley de Delitos Electrónicos.
2.- CAJA REGIONAL YARACUY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS), con sede ubicada en la Cuarta Avenida e/ Calle 31 y 32, Local Nº 31-3, Sector Independencia del Municipio Independencia, Parroquia San Felipe, donde la Entidad de Trabajo ESTACIÓN DE SERVICIO EL PICACHO, C.A, se encuentra identificada bajo el Nº de Empleador Y26100521, a los fines de corroborar la información suministrada y presentada por la demandada, como se especifica en el Capítulo I apartes Cuarto, Quinto y Sexto del escrito de promoción de pruebas.
3.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO (MPPPST), ubicado en la siguiente dirección: Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, piso 5, al este, en la torre del silencio Caracas Distrito Capital, a los fines de que:
a) Informe sobre certificados de declaración trimestral y condiciones laborales del trabajo emitidas a través del Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), donde la Entidad de Trabajo ESTACIÓN DE SERVICIO EL PICACHO, C.A, se encuentra identificada, conforme se indica en el Capítulo I aparte Séptimo.
En cuanto a la prueba testimonial promovida en el Capítulo III.
1. ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.605.734, domiciliado en Troncal II, Caserío Los Potreros frente al puente, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, dirección de correo electrónico:eliannyd04@gmail.com,línea telefónica: 01424-5624211. Este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
Se insta a la parte demandada a consignar las copias correspondientes que van a ser agregadas a los oficios dirigidos a: VALE CANJEABLE TICKETVEN, C.A; CAJA REGIONAL YARACUY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO (MPPPST ordenados en el presente auto. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. LUISANA BRICEÑO
UP11-L-2025-000023
UNA (01) PIEZA
MF/LB/LC
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