REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001485
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MERLYS ROSMARIS VERA GUARIATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.024.606.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HEIDY LISCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.755.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 9 de abril de 2008.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE REPRESENTACION y PARA TRAMITES ESTUDIANTILES.

En fecha 25 de noviembre de 2025, fue recibida la solicitud relativa al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE REPRESENTACION y PARA TRAMITES ESTUDIANTILES interpuesta por la ciudadana MERLYS ROSMARIS VERA GUARIATO, antes identificada, asistida por la abogada HEIDY LISCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.755, actuando en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Admitida la solicitud en fecha 24 de noviembre de 2025, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y una vez cumplidas las formalidades de Ley, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 5 de diciembre de 2025, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida de abogada, a través de videollamada realizada al efecto, al progenitor, ciudadano CRISBERG EUCLIDES DURAN ZOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.472, con respecto al objeto de la pretensión en esta causa, se ordenó dictar sentencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
“… El artículo 103 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, votación, vocación y aspiraciones…”
Conforme lo indica la norma supra transcrita, El Estado debe asegurar el acceso a la educación, además de ello el artículo 102 eiusdem, declara a la educación como un derecho humano y un deber social fundamental, democrático, gratuito y obligatorio…”
Con base a lo anterior, se puede afirmar que el adolescente de autos tiene derecho a recibir educación, más aún, es deber del Estado la protección de ese derecho, y siendo que la solicitud fue interpuesta por quien ejerce su custodia, y legalmente es su representante legal, por tanto, este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA A CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS POR ANTE CENTRE D’ INFORMATION ET D’ ORIENTATION SAINT DENIS, ubicado en 24 ALLEE DE SEINE 93200 SAINT DENIS al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, el ciudadano ANDRY JOSE PEROZA ZOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.168.769, podrá representar e inscribir al referido adolescente por ante el Centro estudiantil antes mencionado, y realizar todos los trámites administrativos y cualquier otro que sea pertinente para tales fines. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.