REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2025
Años: 215° y 166º
ASUNTO: UP11-V-2023-000024
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano RICHARD JOSE PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.243.938, residenciado en la urbanización San Antonio, transversal 0, casa 35-A, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana ORJANA MALEIWA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.536.053, domiciliada en la urbanización La Rosaleda, calle 9, casa N° 251, municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 25 de enero de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentados por el ciudadano RICHARD JOSE PEREZ ROMERO, antes identificado, asistido por la abogada REINA COLMENAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.005, en contra de la ciudadana ORJANA MALEIWA GRANADO, igualmente identificado.
Admitida la demanda en fecha 30 de enero de 2023, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se realizó la referida fase de mediación, la cual transcurrió satisfactoriamente, así como la fase de sustanciación correspondiente. Por último, se dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2024, en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidió lo siguiente con respecto a los bienes objetos de partición en la presente demanda:
“… PRIMERO: La liquidación y partición de la comunidad conyugal integrada por los ciudadanos RICHARD JOSÉ PÉREZ ROMERO y la ciudadana ORJANA MALEIWA GRANADO, relativa a los siguientes bienes:
1).-: Un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización La Rosaleda en el municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy en fecha 07 de enero de 2009, bajo el N° 2009.27, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.11.1.48, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, cuya liberación de hipoteca fué protocolizado por ante el referido Registro Público en fecha 31 de octubre de 2022, asentado bajo el N° 2009.27, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 462.20.11.1.48, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
2).-: Un vehiculo con las siguientes características: Clase: MOTOCICLETA, PLACA: AB8032H, Marca: KEEWAY, Modelo: Superlight 200, Año: 2021, Serial N.I.V.: 8128F1M13MM001954, Serial Motor: KW164FML2327756, Uso: PARTICULAR, Color: NEGRO, con certificado de origen N° de control CF-086738 con fecha de emisión 10 de noviembre de 2021, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre correspondiente al bien mueble moto, y certificado de Registro de Vehículo N° 220107230891, de fecha 18 de enero de 2022, emanado del referido Instituto Nacional de Transporte Terrestre…”
En fecha 25 de noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ORJANA GRANADO, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicitó se sirviera fijar audiencia especial para el día 5 de diciembre de 2025 en el presente asunto, a fin de tratar de tratar de lograr una mediación en la fase de ejecución del presente asunto, la cual fue acordado por auto de fecha 26 de noviembre de 2025, para el día 5 de diciembre de 2025, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la audiencia especial de ejecución, se hizo constar la presencia de ambas partes, y vista tal circunstancia, se procedió al uso de un medio alterno de resolución de conflictos como lo es la mediación, a lo cual ambas partes indicaron estar de acuerdo, en ese sentido, el ciudadano RICHARD JOSE PEREZ ROMERO, expuso lo siguiente: “… Por cuanto la ciudadana ORJANA MALEIWA GRANADO, aceptó mi propuesta de recibir la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS DOLARES (13.300$) pagaderos de conformidad a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela (BCV) para dar por terminado la presente causa por motivo de partición y liquidación de la comunidad conyugal que se dilucida en el presente asunto, por la cuota parte que le corresponde de la vivienda ubicada en la urbanización La Rosaleda, municipio Independencia del estado Yaracuy, quedando por tanto la misma bajo mi exclusiva propiedad. De igual modo, el vehículo consistente en una motocicleta, placa: AB803211, marca KEEWAY, modelo SuperLight 200, año: 2021, cuyas demás especificaciones constan en el expediente, quedará bajo la exclusiva propiedad de la ciudadana ORJANA MALEIWA GRANADO. Es todo”. Tomó el derecho de la palabras la ciudadana ORJANA MALEIWA GRANADO, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano RICHARD JOSE PEREZ ROMERO, Es todo”. Tomó el derecho de palabras el Juez del Tribunal quien expuso: Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, con el presente acuerdo quedan legal y completamente divididos los bines que conforman la comunidad conyugal de los ciudadanos RICHARD JOSE PEREZ ROMERO y ORJANA MALEIWA GRANADO, las partes están en conocimiento que con lo aquí decidido queda resuelta la materia de los bienes emergentes de su divorcio, en tal sentido, visto que expresan que no tienen en el presente ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto…”
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
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