REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 12 de diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSDELYS NATHALY TORIN HERRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.031.202, domiciliada en la urbanización San Antonio, vereda 09, casa #9, en Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy, y MANUEL SALVADOR ALVARADO DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.972.380, domiciliado en urbanización Tricentenario, avenida principal calle 8, casa # Q16, de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos: LUIS RAMON FLORES ALVARADO, LISMAR JOSEFINA FLORES ALVARADO, LORENZO ANTONIO FLORES ALVARADO, LEIDIMAR FLORES ALVARADO, LISSETTE PASTORA FLORES ALVARADO y LISBETH JOSEFA FLORES DE MORA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-12.280.752, V-12.727.042, V-15.107.657, V-15.107.663, V-12.727.041 y V-14.608.859 respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante ESPERANZA PASTORA ALVARADO DE FLORES, quien en vida fuera venezolana, y portaba la cédula de identidad Nº V-4.476.628, la cual falleció ab-intestato el día once (11) de mayo de 2025, según consta en acta de defunción Nº 186, folio 192, Tomo I, emitida por el Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 18 de agosto del 2025.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5349-2025.