REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 12 de Diciembre de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana WILMER ANTONIO CAZORLA MORONTA, GABRIEL ANTONIO CAZORLA MORONTA, EMILIS ADIBEL CAZORLA MORONTA y LUIS GREGORIO CAZORLA MORONTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.849, V-15.109.694 V-16.110.150 y V-17.992.910 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Kenia Zambrano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 265.053, en el cual solicita el Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías, ubicada en la calle 12 entre avenidas 5 y 6, comunidad Guatanquire de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, con un área de construcción general de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (365,88 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Marisol de Rodríguez, con una longitud de diez metros lineales con cinco centímetros (10,05 Ml); Sur: Casa y solar que es o fue de Carlos Ferreira, con una longitud de diez metros lineales con veinte centímetros (10,20 Ml); Este: Calle 12, su frente, con una longitud de catorce metros lineales con cuarenta centímetros (14,40 Ml) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Julia Alfonso de Mora, con una longitud de catorce metros lineales con cuarenta centímetros (14,40 Ml) y está construida sobre un área de terreno propio que mide CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (145,80Mtrs²), según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha siete (07) de abril del año 2025, inscrito bajo el Nº 2025.35. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.1.3161 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2025. Según Cedula Catastral con el Nro. Catastral 22-03-01-AU-101-35-07, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 23-10-2025, dichas bienhechurías se encuentran discriminadas de la siguiente manera: NIVEL UNO - UNIDAD UNO: Con un área de terreno y de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNO CENTIMETROS (95,91 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue Marisol de Rodríguez, con una longitud de diez metros lineales con veinte centímetros (10,20 Ml); Sur: Casa que es o fue Hermanos Cazorla, con una longitud de diez metros lineales con veinte centímetros (10,20 Ml); Este: Calle 12, su frente, con una longitud de once metros lineales con cuarenta y ocho centímetros (11,48 Ml); y Oeste: Casa que es o fue Julia Alfonso de Mora, con una longitud de once metros lineales con cuarenta y ocho centímetros (11,48 Ml), según cedula de Catastral con el Nro. Catastral 22-03-01-AU-101-35-07-00-01-01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 23-10-2025. NIVEL UNO - UNIDAD DOS: Con un área de terreno y de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOCENTA Y NUEVE CENTIMETROS (46,99Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue Hermanos Cazorla, con una longitud de diez metros lineales con veinte centímetros (10,20 Ml); Sur: Casa que es o fue Carlos Ferreira, con una longitud de diez metros lineales con veinte centímetros (10,20 Ml); Este: Calle 12, su frente, con una longitud de siete metros lineales con treinta y cuatro centímetros (7,34Ml) y Oeste: Casa que es o fue Julia Alfonso de Mora, con una longitud de siete metros lineales con treinta y siete centímetros (7,37 Ml), según Cédula Catastral con el Nro. Catastral 22-03-01-AU-101-35-07-00-01-02, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 23-10-2025. NIVEL DOS - UNIDAD UNO: construido en un área de terreno y de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (111,49Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Vista a casa que es o fue de Marisol de Rodríguez, con una longitud de ocho metros lineales con cinco centímetros (8,05 Ml); Sur: Vista a casa que es o fue de Carlos Ferreira, con una longitud de ocho metros lineales con cinco centímetros (8,05 Ml); Este: Vista a la calle 12 su frente, con una longitud de catorce metros lineales con sesenta y cuatro centímetros (14,64Ml) y Oeste: Vista a casa que es o fue de Julia Alfonso de Mora, con una longitud de catorce metros lineales con sesenta y cuatro centímetros (14,64 Ml), según Cedula Catastral con el Nro. Catastral 22-03-01-AU-101-35-07-00-02-01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 23-10-2025. NIVEL TRES UNIDAD UNO: con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (111,49 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Vista a casa que es o fue de Marisol de Rodríguez, con una longitud de ocho metros lineales con cinco centímetros (8,05 Ml); Sur: Vista a casa que es o fue de Carlos Ferreira, con una longitud de ocho metros lineales con cinco centímetros (8,05 Ml); Este: Vista a la calle 12 su frente, con una longitud de catorce metros lineales con sesenta y cuatro centímetros (14,64Ml) y Oeste: Vista a casa que es o fue de Julia Alfonso de Mora, con una longitud de catorce metros lineales con sesenta y cuatro centímetros (14,64 Ml), según Cedula Catastral con el Nro. Catastral 22-03-01-AU-101-35-07-00-03-01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 23-10-2025. Norte: Vista a casa que es o fue de Marisol de Rodríguez, con una longitud de ocho metros lineales con cinco centímetros (8,05 Ml); Sur: Vista a casa que es o fue de Carlos Ferreira, con una longitud de ocho metros lineales con cinco centímetros (8,05 Ml); Este: Vista a la calle 12 su frente, con una longitud de catorce metros lineales con sesenta y cuatro centímetros (14,64Ml) y Oeste: Vista a casa que es o fue de Julia Alfonso de Mora, con una longitud de catorce metros lineales con sesenta y cuatro centímetros (14,64 Ml), según Cedula Catastral con el Nro. Catastral 22-03-01-AU-101-35-07-00-02-01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 23-10-2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha nueve (09) de diciembre de 2025; y en fecha doce (12) de diciembre de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YOVANY RUFINO ALDON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.582.147, domiciliado en la calle 12, entre avenidas 4 y 5 Guatanquire II de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y MIGUEL ANTONIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.766.430, domiciliado en Catia Simón Bolívar, sector Silsa, Municipio Sucre del estado Caracas, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS a las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos WILMER ANTONIO CAZORLA MORONTA, GABRIEL ANTONIO CAZORLA MORONTA, EMILIS ADIBEL CAZORLA MORONTA y LUIS GREGORIO CAZORLA MORONTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.849, V-15.109.694 V-16.110.150 y V-17.992.910 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5384-2025.