REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA OROPEZA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.576.808, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.087, en el cual solicito el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, AMPLIACION Y MEJORAS de unas bienhechurías ubicadas en la Calle Nueva Final, Sector El Cementerio, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 03/12/2025, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Sucre, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Posteriormente, en fecha 04/12/2025, compareció la solicitante quien recibió de la Secretaria de este Tribunal la documentación original. Igualmente, se agregó oficio Nº 3320-167-2025 firmado por la Secretaria de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 04/12/2025 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas AWILDA YSABEL TORRES y ROSA YSELA DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° V-10.860.567 y V-13.179.036, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por su parte, la Ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 15/12/2025. Por las razones anteriormente expuestas,
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