REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ROIBERTH JESUS AGUIAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-24.001.357, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal ubicado en la calle N° 19 de Abril y la Urbanización Simón Bolívar, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 08/12/2025, registrándola en el libro respectivo bajo en Nº 2870/25, ordenándose la notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. Así mismo, el Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-171-2025, siendo consignada por el ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal en fecha 10/12/2025. Posteriormente, en fecha 12/12/2025 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS GUSTAVO ESPINO VARGAS y ORLANDO JOSE OSORIO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.985.632 y V-20.178.498, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por su parte, la ciudadana Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 15/12/2025. Por las razones anteriormente expuestas
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