REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE NÚMERO: 1265/25
SOLICITANTE: Ciudadano: EVANGELISTA CASTILLO OROPEZA venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.455.417.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JERSON JOSÉ BARRIOS BLANCO adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 316.161.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
El presente procedimiento fue recibido mediante Distribución en fecha 29-10-2025, contentivo del Expediente Nº 4.440-2025 constante de veinte (20) folios y cero (0) anexos, por declinatoria de competencia proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el Ciudadano: EVANGELISTA CASTILLO OROPEZA venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.455.417, debidamente asistido por el Abogado Jerson José Barrios Blanco adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 316.161, el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el N°37 Folio 39 Vlto. Tomo I del año 1.967, llevada por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alegando que en la transcripción de la referida Acta, omitieron su primer apellido “CASTILLO” (apellido paterno) por lo que fue escrito “EVANGELISTA OROPEZA” siendo lo correcto “EVANGELISTA CASTILLO OROPEZA”. A tales efectos, acompañó a la presente solicitud los siguientes: copia fotostática de su Cedula de Identidad (folio 03); Rectificación de su Acta de Matrimonio y la notificación donde la Rectificación de la referida Acta no procede ante la oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy (folio 04 al 08); copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N°37 Folio 39 Vlto Tomo I del año 1.967, llevada por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy (folio 09 y 10 Vltos); copia certificada de su Acta de Nacimiento emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy asentada bajo el Nº 69 Folio 19 Vlto. Tomo I del año 1946 (folio 11 Vlto); copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres donde fue legitimado (folio 12 y 13 Vltos).
En fecha tres (03) de Noviembre de 2025, se acordó darle entrada, formar expediente, registrarla bajo el Nº 1265/25 y se admitió la solicitud. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta. (Folio 22)
En fecha siete (07) de Noviembre de 2025, la Boleta de Notificación fue debidamente recibida y firmada por la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignada en fecha 10-11-2025 por el Alguacil Suplente de este Tribunal. (Folio 23 Vlto)
En fecha Once (11) de Noviembre de 2025, el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Juan Carlos Alvarado Arteaga, mediante diligencia expresa su OPINIÓN FAVORABLE para la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, la cual fue agregada al expediente para que forme parte del mismo. (Folio 24)
En fecha Primero (01) de Diciembre de 2025, por auto emitido de este Tribunal, se deja constancia que ha vencido el lapso previsto en la Ley para que la Representación Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión respecto a la presente solicitud, en consecuencia, la misma quedó en estado de sentencia. (Folio 25).
II
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, Y SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL OBSERVA:
UNICO: Con vista a los documentos públicos que acompañan la solicitud que rielan desde el folio Tres (03) hasta el folio trece (13) con sus respectivos vueltos y que se especifican a continuación: copia fotostática de su Cedula de Identidad, Rectificación de su Acta de Matrimonio y la notificación donde la Rectificación de la referida Acta no procede ante la oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, copia certificada de su Acta de Matrimonio asentada bajo el N°37 Folio 39 Vlto Tomo I del año 1.967, llevada por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, copia certificada de su Acta de Nacimiento emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy asentada bajo el Nº 69 Folio 19 Vlto. Tomo I del año 1946 y copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres donde fue legitimado. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolana vigente; de lo mismo, se desprende de la Copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N°37 Folio 39 Vlto. Tomo I del año 1.967, llevada por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, del Ciudadano EVANGELISTA CASTILLO OROPEZA venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.455.417, donde se encuentra escrito su nombre “EVANGELISTA OROPEZA” siendo lo correcto “EVANGELISTA CASTILLO OROPEZA”, por lo que considera esta juzgadora que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexada con el escrito libelar, descritos anteriormente.
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