REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Guama: Viernes, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil veinticinco (2025)
AÑOS: 215º y 166º

EXPEDIENTE NÚMERO: 2868/25
LOS SOLICITANTES: Ciudadanos: ALEXIS MANUEL GRATEROL CAUTELA y ALEXANDER MANUEL GRATEROL QUIROZ venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de la Cedula de Identidad Nros.: V-26.943.276 y V-17.157.868 respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE: ABG. YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE INPREABOGADO N° 114.614

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I
NARRATIVA

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante Distribución en fecha 21-11-2025 constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos; solicitud realizada por el ciudadano: ALEXIS MANUEL GRATEROL CAUTELA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-26.943.276 debidamente asistido por la Abg. YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614 quien solicita ser declarado, conjuntamente con el Ciudadano: ALEXANDER MANUEL GRATEROL QUIROZ venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.157.868, en su condición de hijos del De Cujus GRATEROL CASTILLO ALEXIS MANUEL quien fuese de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.575.994, quien falleció ab-intestato el día quince (15) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025) según consta en copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 1.129 Folio 129, Tomo 05, del Año 2025 emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha lunes veinticuatro (24) de Noviembre de 2025, este Tribunal admitió y registró en el libro respectivo bajo el Nº 2868/25; ordenándose escuchar las declaraciones de dos (02) testigos. (Folio 10)
En fecha jueves cuatro (04) de Diciembre de 2025, compareció la Abg. YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614 oportunidad legal para presentar a los testigos Ciudadanos: LISBANIA YUSE SANCHEZ GRIMAN y JULIO CESAR CASTILLO PEÑA venezolanos, mayores de edad, solteros y portadores de la Cédula de Identidad Nº V-21.302.428 y V-20.464.601 respectivamente, a los fines de oír sus declaraciones. (Folios 11 y 12)
ESTA JUZGADORA A LOS FINES DE PRONUNCIARSE EN LA PRESENTE SOLICITUD, LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos Ciudadanos: LISBANIA YUSE SANCHEZ GRIMAN y JULIO CESAR CASTILLO PEÑA venezolanos, mayores de edad, solteros y portadores de la Cédula de Identidad Nº V-21.302.428 y V-20.464.601 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.